3. Otras disposiciones. . (2023/83-46)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Villanueva del Rey sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7780/5
Tercera. Aporte de medios.
Las actividades de gestión encomendadas, especificadas en la cláusula anterior, se
realizarán con los medios personales y materiales de la respectiva Delegación Territorial
con competencias en materia de salud.
Cuarta. Actuaciones del Ayuntamiento.
Para el adecuado cumplimiento de la encomienda objeto del presente Convenio, el
Ayuntamiento se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Remitir de forma inmediata a la Delegación Territorial de Salud y Consumo de la
provincia, las denuncias de los hechos que pudieran constituir infracción administrativa
y cualquier otra documentación que se acompañe con las mismas, y que hayan sido
presentadas en sus Registros.
b) Remitir a la Delegación Territorial, a la mayor brevedad posible, copia de todos los
actos y resoluciones adoptados por el Alcalde u órgano competente de la Administración
Local de acuerdo con la propuesta realizada por la Delegación Territorial.
c) Notificar a las personas interesadas los actos y Resoluciones referidos en el
apartado b) y cursar a la Delegación Territorial copia del documento que acredite la fecha
de la notificación efectuada.
d) Enviar a la Delegación Territorial las alegaciones y los documentos e informaciones
que se presenten por las personas interesadas en sus Registros, en cualquier fase del
procedimiento.
e) Facilitar la información y los datos que le sean solicitados por la Delegación
Territorial de Salud y Consumo de su provincia.
Quinta. Exclusiones.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en la encomienda las actuaciones
administrativas de ejecución forzosa del acto administrativo sancionador, la resolución de
los recursos administrativos, ni la defensa en juicio de la Corporación Local en caso de
impugnación jurisdiccional por el interesado de la resolución sancionadora.
Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las actividades previstas en el
presente Convenio de Encomienda de Gestión y proceder a su interpretación, se creará
en el plazo de 3 meses desde la firma del presente Convenio, una Comisión Mixta de
Seguimiento, cuyo ámbito territorial será provincial.
Dicha Comisión mixta estará integrada por los representantes de la Junta de
Andalucía y por el de la Administración Municipal que haya suscrito el Convenio de
encomienda de gestión correspondiente, con la siguiente composición:
a) Por parte de la Junta de Andalucía:
- El/La Delegado/a Territorial con competencias en materia de salud de la provincia
donde radique el municipio, quien ostentará la Presidencia, o persona en quien delegue.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282813
Sexta. Compensación económica.
En concepto de compensación por cada procedimiento sancionador tramitado por la
Delegación Territorial en virtud de este Convenio, el Ayuntamiento abonará a la Junta de
Andalucía el 25% del importe de cada sanción que haya percibido, incluidos los importes
ingresados con anterioridad a la resolución del procedimiento sancionador, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como los intereses o
recargos devengados y recaudados en vía de apremio, o los derivados del aplazamiento
y/o aplazamiento de la deuda.
El procedimiento para el abono de esta cantidad se llevará a cabo a través del modelo
de autoliquidación 046 que incluye un ejemplar a aportar a la Administración tras el abono.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7780/5
Tercera. Aporte de medios.
Las actividades de gestión encomendadas, especificadas en la cláusula anterior, se
realizarán con los medios personales y materiales de la respectiva Delegación Territorial
con competencias en materia de salud.
Cuarta. Actuaciones del Ayuntamiento.
Para el adecuado cumplimiento de la encomienda objeto del presente Convenio, el
Ayuntamiento se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Remitir de forma inmediata a la Delegación Territorial de Salud y Consumo de la
provincia, las denuncias de los hechos que pudieran constituir infracción administrativa
y cualquier otra documentación que se acompañe con las mismas, y que hayan sido
presentadas en sus Registros.
b) Remitir a la Delegación Territorial, a la mayor brevedad posible, copia de todos los
actos y resoluciones adoptados por el Alcalde u órgano competente de la Administración
Local de acuerdo con la propuesta realizada por la Delegación Territorial.
c) Notificar a las personas interesadas los actos y Resoluciones referidos en el
apartado b) y cursar a la Delegación Territorial copia del documento que acredite la fecha
de la notificación efectuada.
d) Enviar a la Delegación Territorial las alegaciones y los documentos e informaciones
que se presenten por las personas interesadas en sus Registros, en cualquier fase del
procedimiento.
e) Facilitar la información y los datos que le sean solicitados por la Delegación
Territorial de Salud y Consumo de su provincia.
Quinta. Exclusiones.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en la encomienda las actuaciones
administrativas de ejecución forzosa del acto administrativo sancionador, la resolución de
los recursos administrativos, ni la defensa en juicio de la Corporación Local en caso de
impugnación jurisdiccional por el interesado de la resolución sancionadora.
Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las actividades previstas en el
presente Convenio de Encomienda de Gestión y proceder a su interpretación, se creará
en el plazo de 3 meses desde la firma del presente Convenio, una Comisión Mixta de
Seguimiento, cuyo ámbito territorial será provincial.
Dicha Comisión mixta estará integrada por los representantes de la Junta de
Andalucía y por el de la Administración Municipal que haya suscrito el Convenio de
encomienda de gestión correspondiente, con la siguiente composición:
a) Por parte de la Junta de Andalucía:
- El/La Delegado/a Territorial con competencias en materia de salud de la provincia
donde radique el municipio, quien ostentará la Presidencia, o persona en quien delegue.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282813
Sexta. Compensación económica.
En concepto de compensación por cada procedimiento sancionador tramitado por la
Delegación Territorial en virtud de este Convenio, el Ayuntamiento abonará a la Junta de
Andalucía el 25% del importe de cada sanción que haya percibido, incluidos los importes
ingresados con anterioridad a la resolución del procedimiento sancionador, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como los intereses o
recargos devengados y recaudados en vía de apremio, o los derivados del aplazamiento
y/o aplazamiento de la deuda.
El procedimiento para el abono de esta cantidad se llevará a cabo a través del modelo
de autoliquidación 046 que incluye un ejemplar a aportar a la Administración tras el abono.