3. Otras disposiciones. . (2023/83-46)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Villanueva del Rey sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7780/4
Segunda. Actuaciones de la delegación territorial competente en materia de salud.
La encomienda de gestión comprenderá, con carácter general las actividades de
iniciación, ordenación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento sancionador
en materia de salud pública, y con carácter específico en las siguientes actuaciones de
procedimiento sancionador a realizar por la Delegación Territorial en Córdoba:
a) Recepción de los documentos y de aquellas actuaciones e iniciativas a través
de las cuales se comunique la posible comisión de una infracción, de conformidad
con lo previsto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Actuaciones previas orientadas a determinar, con la mayor precisión posible, los
hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la
persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes
que concurran en unos y otros. Estas actuaciones previas serán realizadas por los
órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en
la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine
por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
c) Remisión al Ayuntamiento encomendante de propuesta de acuerdo de iniciación
del procedimiento sancionador, con determinación del órgano instructor y, en su caso,
secretario, o de propuesta de declaración de improcedencia cuando la posible infracción
haya sido comunicada por el propio Ayuntamiento, incluyendo el contenido previsto en el
artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no
existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a las personas
interesadas.
e) Remisión al Ayuntamiento encomendante de la propuesta de adopción de las
medidas de carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
f) Práctica de las pruebas que el órgano instructor de la Delegación Territorial estime
pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
g) Recepción de todo tipo de alegaciones, documentos o informaciones presentadas
por las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
h) Adopción de propuesta de resolución en los términos previstos en el artículo 89 y
90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificación a las personas interesadas y remisión
al Ayuntamiento encomendante de la misma, acompañada de la documentación completa
del expediente administrativo. La Delegación Territorial mantendrá en sus archivos una
copia completa y auténtica del expediente.
i) Notificación a las personas interesadas de aquellos actos administrativos que no
deban dictarse por el órgano competente para resolver.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282813
de su competencia, en la tramitación de procedimientos sancionadores en materia
de salud pública previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco; y demás normativa sanitaria de aplicación, cuyo contenido figura especificado en
la cláusula siguiente, sin perjuicio de la titularidad de la competencia sancionadora que
corresponde a la Entidad encomendante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7780/4
Segunda. Actuaciones de la delegación territorial competente en materia de salud.
La encomienda de gestión comprenderá, con carácter general las actividades de
iniciación, ordenación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento sancionador
en materia de salud pública, y con carácter específico en las siguientes actuaciones de
procedimiento sancionador a realizar por la Delegación Territorial en Córdoba:
a) Recepción de los documentos y de aquellas actuaciones e iniciativas a través
de las cuales se comunique la posible comisión de una infracción, de conformidad
con lo previsto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Actuaciones previas orientadas a determinar, con la mayor precisión posible, los
hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la
persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes
que concurran en unos y otros. Estas actuaciones previas serán realizadas por los
órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en
la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine
por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
c) Remisión al Ayuntamiento encomendante de propuesta de acuerdo de iniciación
del procedimiento sancionador, con determinación del órgano instructor y, en su caso,
secretario, o de propuesta de declaración de improcedencia cuando la posible infracción
haya sido comunicada por el propio Ayuntamiento, incluyendo el contenido previsto en el
artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no
existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a las personas
interesadas.
e) Remisión al Ayuntamiento encomendante de la propuesta de adopción de las
medidas de carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
f) Práctica de las pruebas que el órgano instructor de la Delegación Territorial estime
pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
g) Recepción de todo tipo de alegaciones, documentos o informaciones presentadas
por las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
h) Adopción de propuesta de resolución en los términos previstos en el artículo 89 y
90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificación a las personas interesadas y remisión
al Ayuntamiento encomendante de la misma, acompañada de la documentación completa
del expediente administrativo. La Delegación Territorial mantendrá en sus archivos una
copia completa y auténtica del expediente.
i) Notificación a las personas interesadas de aquellos actos administrativos que no
deban dictarse por el órgano competente para resolver.
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de su competencia, en la tramitación de procedimientos sancionadores en materia
de salud pública previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco; y demás normativa sanitaria de aplicación, cuyo contenido figura especificado en
la cláusula siguiente, sin perjuicio de la titularidad de la competencia sancionadora que
corresponde a la Entidad encomendante.