3. Otras disposiciones. . (2023/82-46)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, en aplicación de las Ofertas de Empleo Público aprobadas, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores y Administradoras, especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7739/2
En la base segunda del proceso selectivo se exige como requisito de titulación
de acceso de las personas aspirantes, estar en posesión del título contemplado en el
Anexo I, que en el caso concreto de la especialidad de Administradores Generales del
Cuerpo Superior de Administradores y Administradoras (A1.1100) es la titulación de
licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a o grado u otro título equivalentes.
Visto que determinadas plazas de la especialidad de Administradores Generales del
Cuerpo Superior de Administradores y Administradoras correspondientes al proceso de
estabilización de empleo temporal, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, contienen el requisito
de una titulación académica concreta, distinta a la titulación de acceso genérica a la
especialidad, ello supone, para las personas que han superado el proceso selectivo, un
obstáculo que hay que remover para permitir la presentación de la petición de destino a la
vista de las vacantes ofertadas, para que no se oponga al derecho de éstas y a la finalidad
del proceso selectivo y de la propia Oferta de Empleo Público de la que éste deriva, que,
tal y como ya se ha referido, es de carácter extraordinario y para la estabilización de
empleo temporal, todo ello conforme prescribe la Constitución Española en el apartado 2
del artículo 9, en relación con el apartado 2 del artículo 23.
Asimismo, algunas de estas plazas presentan un nivel de complemento de destino
superior al intervalo mínimo establecido para el subgrupo de clasificación lo que determina
un requisito para su desempeño de experiencia en la misma área funcional que debe ser
suprimido para permitir la presentación de la petición de destino a las personas que han
superado el proceso selectivo.
En virtud de lo dispuesto en el número 1.º del artículo 12.1.p) del Decreto 164/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública, se atribuye a la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública la competencia para «La modificación de la
relación de puestos de trabajo como consecuencia de peticiones de reingreso al servicio
activo o por la aplicación de la oferta de empleo público, mediante la creación de puestos
o modificación de las características de otros ya existentes, sin que en ningún caso
suponga incremento de coste de la plantilla presupuestaria».
Por lo tanto, procede modificar las características de los referidos puestos de trabajo,
mediante la supresión de los requisitos de una titulación académica concreta y de un
número mínimo de años de servicio profesional en la misma área funcional, para la
efectiva culminación del proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo
temporal. En el caso de puestos de trabajo con múltiples plazas se suprimen las plazas
no ofertadas y se crean puestos de trabajo que incorporan las plazas que mantienen las
características primitivas.
Es por todo ello que
RESU ELVO
Primero. Modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración General de
la Junta de Andalucía en los términos expresados en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo. Adscribir al personal afectado por la supresión de plazas de uno de los
puestos de trabajo modificados, con el mismo carácter de ocupación con el que la venía
desempeñando, a la plaza creada en el puesto de trabajo relacionado en el Anexo II.
Cuarto. Los efectos derivados de esta modificación de la relación de puestos de
trabajo se producirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de abril de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282781
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7739/2
En la base segunda del proceso selectivo se exige como requisito de titulación
de acceso de las personas aspirantes, estar en posesión del título contemplado en el
Anexo I, que en el caso concreto de la especialidad de Administradores Generales del
Cuerpo Superior de Administradores y Administradoras (A1.1100) es la titulación de
licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a o grado u otro título equivalentes.
Visto que determinadas plazas de la especialidad de Administradores Generales del
Cuerpo Superior de Administradores y Administradoras correspondientes al proceso de
estabilización de empleo temporal, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, contienen el requisito
de una titulación académica concreta, distinta a la titulación de acceso genérica a la
especialidad, ello supone, para las personas que han superado el proceso selectivo, un
obstáculo que hay que remover para permitir la presentación de la petición de destino a la
vista de las vacantes ofertadas, para que no se oponga al derecho de éstas y a la finalidad
del proceso selectivo y de la propia Oferta de Empleo Público de la que éste deriva, que,
tal y como ya se ha referido, es de carácter extraordinario y para la estabilización de
empleo temporal, todo ello conforme prescribe la Constitución Española en el apartado 2
del artículo 9, en relación con el apartado 2 del artículo 23.
Asimismo, algunas de estas plazas presentan un nivel de complemento de destino
superior al intervalo mínimo establecido para el subgrupo de clasificación lo que determina
un requisito para su desempeño de experiencia en la misma área funcional que debe ser
suprimido para permitir la presentación de la petición de destino a las personas que han
superado el proceso selectivo.
En virtud de lo dispuesto en el número 1.º del artículo 12.1.p) del Decreto 164/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública, se atribuye a la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública la competencia para «La modificación de la
relación de puestos de trabajo como consecuencia de peticiones de reingreso al servicio
activo o por la aplicación de la oferta de empleo público, mediante la creación de puestos
o modificación de las características de otros ya existentes, sin que en ningún caso
suponga incremento de coste de la plantilla presupuestaria».
Por lo tanto, procede modificar las características de los referidos puestos de trabajo,
mediante la supresión de los requisitos de una titulación académica concreta y de un
número mínimo de años de servicio profesional en la misma área funcional, para la
efectiva culminación del proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo
temporal. En el caso de puestos de trabajo con múltiples plazas se suprimen las plazas
no ofertadas y se crean puestos de trabajo que incorporan las plazas que mantienen las
características primitivas.
Es por todo ello que
RESU ELVO
Primero. Modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración General de
la Junta de Andalucía en los términos expresados en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo. Adscribir al personal afectado por la supresión de plazas de uno de los
puestos de trabajo modificados, con el mismo carácter de ocupación con el que la venía
desempeñando, a la plaza creada en el puesto de trabajo relacionado en el Anexo II.
Cuarto. Los efectos derivados de esta modificación de la relación de puestos de
trabajo se producirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de abril de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282781
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.