3. Otras disposiciones. . (2023/82-36)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Emsisa, S.A., en el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023

página 7621/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2023, por don Luis Ocaña Escolar en
representación del sindicato de oficios varios de Cádiz de la CGT-Andalucía, y de su
sección sindical en la empresa Emsisa, S.A. (Empresa Municipal de Suelo Industrial de
Chiclana, S.A.), se comunica convocatoria de huelga que se llevará a cabo a partir del día
26 de abril de 2023, comprensiva de las 24 horas del día, que afecta al servicio de ayuda
a domicilio en el municipio de Chiclana.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial
«La Ayuda a Domicilio» en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), cuya
paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del
referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados
en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se
ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre de
2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, el servicio
se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde
a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de
distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización
es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden gestionarlo de
forma directa e indirecta.
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores y a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282686

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Emsisa, S.A., en
el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de
los servicios mínimos.