3. Otras disposiciones. . (2023/82-29)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de Autorización Administrativa Previa del proyecto que se cita. (PP. 1637/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7072/5
Sexto. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo con fecha
3.8.2021 en el primer período de información pública del procedimiento de autorización
administrativa previa del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya
que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas
fueron remitidas, con fecha 13.8.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Almería y analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización
ambiental unificada AAU/AL.001/21, sin embargo, esta Delegación Territorial valora
algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa
Previa y de Construcción a la que se refiere esta Resolución y desestimando los mismos
con la siguiente valoración jurídica:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282108
que se han acumulado en un mismo trámite, ambos procedimientos el contemplado
en el artículo 125 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el previsto en el artículo 36 de la Ley
21/2013, dificultando la participación y limitando el tiempo disponible para el estudio de
cada fase.
La actuación tiene la consideración de actuaciones de utilidad e interés general
de acuerdo al art. 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la
autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento
del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención
y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el
contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental y el procedimiento a seguir para estas actuaciones viene desarrollado en en
art. 32 del mismo Decreto, disponiendo el mismo que el trámite de información pública
y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento
para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.
Así mismo, esta normativa ha sido desarrollado por distintas instrucciones conjuntas
de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de
la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de
los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía
eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren
sometidas a autorización ambiental unificada, indicándose en las mismas que el órgano
sustantivo llevará a cabo el trámite de información pública, incluyendo el alcance
señalado por el órgano ambiental y que el plazo de información pública tendrá una
duración de 30 días, coincidiendo este plazo con lo establecido en el artículo 125 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Alegación Cuarta: Inadecuación de los certificados de compatibilidad urbanística.
Como se indica en el Antecedente Tercero y Cuarto se solicitó Informe de
Compatibilidad Urbanística a los Ayuntamientos de Lubrín y Antas, constando en el
expediente Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Antas. Respecto
al Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Lubrín hay que tener en
cuenta el Fundamento de Derecho Cuarto.
Como se indica en el Antecedente de Hecho Quinto se solicitó a la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la
adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27
de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de
Andalucía con la respuesta que se indica en el mismo antecedente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7072/5
Sexto. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo con fecha
3.8.2021 en el primer período de información pública del procedimiento de autorización
administrativa previa del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya
que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas
fueron remitidas, con fecha 13.8.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Almería y analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización
ambiental unificada AAU/AL.001/21, sin embargo, esta Delegación Territorial valora
algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa
Previa y de Construcción a la que se refiere esta Resolución y desestimando los mismos
con la siguiente valoración jurídica:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282108
que se han acumulado en un mismo trámite, ambos procedimientos el contemplado
en el artículo 125 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el previsto en el artículo 36 de la Ley
21/2013, dificultando la participación y limitando el tiempo disponible para el estudio de
cada fase.
La actuación tiene la consideración de actuaciones de utilidad e interés general
de acuerdo al art. 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la
autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento
del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención
y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el
contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental y el procedimiento a seguir para estas actuaciones viene desarrollado en en
art. 32 del mismo Decreto, disponiendo el mismo que el trámite de información pública
y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento
para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.
Así mismo, esta normativa ha sido desarrollado por distintas instrucciones conjuntas
de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de
la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de
los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía
eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren
sometidas a autorización ambiental unificada, indicándose en las mismas que el órgano
sustantivo llevará a cabo el trámite de información pública, incluyendo el alcance
señalado por el órgano ambiental y que el plazo de información pública tendrá una
duración de 30 días, coincidiendo este plazo con lo establecido en el artículo 125 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Alegación Cuarta: Inadecuación de los certificados de compatibilidad urbanística.
Como se indica en el Antecedente Tercero y Cuarto se solicitó Informe de
Compatibilidad Urbanística a los Ayuntamientos de Lubrín y Antas, constando en el
expediente Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Antas. Respecto
al Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Lubrín hay que tener en
cuenta el Fundamento de Derecho Cuarto.
Como se indica en el Antecedente de Hecho Quinto se solicitó a la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la
adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27
de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de
Andalucía con la respuesta que se indica en el mismo antecedente.