3. Otras disposiciones. . (2023/82-29)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de Autorización Administrativa Previa del proyecto que se cita. (PP. 1637/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7072/4
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia
para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de
competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente
por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la
provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Quinto. Las alegaciones presentadas por Estación Experimental de Zonas Áridas del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EEZA-CSIC) con fecha 13.8.2021 en el
primer período de información pública del procedimiento de autorización administrativa
previa del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan
en el expediente y que según se expone en las mismas, tiene como objetivo aportar
información relevante sobre la Evaluación de Impacto Ambiental, las mismas fueron
remitidas, con fecha 24.8.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Almería y analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización
ambiental unificada AAU/AL.001/21, sin embargo, esta Delegación Territorial valora
algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa
Previa y de Construcción a la que se refiere esta Resolución y desestimando los mismos
con la siguiente valoración jurídica:
Alegación primera: Dificultades e impedimentos a la participación real y efectiva en
la toma de decisiones que afectan al medio ambiente. En el apartado I el alegante indica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282108
Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía estable el régimen transitorio del
procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7072/4
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia
para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de
competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente
por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la
provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Quinto. Las alegaciones presentadas por Estación Experimental de Zonas Áridas del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EEZA-CSIC) con fecha 13.8.2021 en el
primer período de información pública del procedimiento de autorización administrativa
previa del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan
en el expediente y que según se expone en las mismas, tiene como objetivo aportar
información relevante sobre la Evaluación de Impacto Ambiental, las mismas fueron
remitidas, con fecha 24.8.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Almería y analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización
ambiental unificada AAU/AL.001/21, sin embargo, esta Delegación Territorial valora
algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa
Previa y de Construcción a la que se refiere esta Resolución y desestimando los mismos
con la siguiente valoración jurídica:
Alegación primera: Dificultades e impedimentos a la participación real y efectiva en
la toma de decisiones que afectan al medio ambiente. En el apartado I el alegante indica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282108
Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía estable el régimen transitorio del
procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»