3. Otras disposiciones. . (2023/82-39)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se emite una nueva decisión favorable en relación con las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana», y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023

página 7674/3

fueron objeto de la decisión favorable adoptada por la Administración autonómica, y,
consecuentemente, con los remitidos a la Comisión Europea para su registro. Por esta
razón, no es admisible una “decisión favorable parcialˮ, pues el acto integra una unidad
que se proyecta en su totalidad sobre la solicitud de inscripción.
La solución más ajustada al ordenamiento jurídico, por lo razonado, pasa por la
anulación de la orden, al objeto de que, en su caso, se pudiera reiniciar el procedimiento
en relación con los nuevos pliegos de condiciones que eventualmente decidiera presentar
la promotora de las figuras de calidad objeto del presente recurso.»
Noveno. En el transcurso del tiempo desde la entrada de las solicitudes en el
registro de la Comisión Europea hasta el pronunciamiento de ambas sentencias por el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, las solicitudes de registro estuvieron siendo
examinadas por la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 50, apartado 1,
del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de noviembre. Como parte de este examen, la Comisión ha remitido cuatro cartas
con observaciones a ambas solicitudes que han sido debidamente atendidas, dando
respuesta a las cuestiones planteadas y modificando los pliegos de condiciones en el
sentido propuesto por la Comisión.
Décimo. De acuerdo con lo establecido por el Tribunal como solución más ajustada al
ordenamiento jurídico, la agrupación solicitante presentó el día 30 de septiembre de 2022
ante esta Consejería, nueva redacción de los pliegos de condiciones de las Indicaciones
Geográficas Protegidas «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla
Sevillana» y «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana» adecuada a lo
ordenado por las sentencias judiciales núm. 2703 de 2022, de 30 de junio de 2022, y
núm. 3685 de 2022, de 22 de septiembre de 2022, que excluyen los municipios de la
provincia de Huelva de la delimitación geográfica. Estas modificaciones se basan en
la última versión de los pliegos de condiciones adecuados a las observaciones de la
Comisión Europea de fecha 22 de enero de 2020, para continuar con la tramitación de
las solicitudes de registro de las citadas Indicaciones Geográficas Protegidas, dando
traslado a la Comisión Europea.
Undécimo. Notificadas las referidas sentencias de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Andalucía, se interponen,
contra las mismas, sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo, por la
representación procesal de la Junta de Extremadura, por una parte, y por la representación
procesal de la Agrupación de Industriales de Aceitunas de Almendralejo, S.L.; Viñaoliva,
Sociedad Cooperativa de Segundo Grado; Asociación Comunidad de Labradores y
Ganaderos de Almendralejo; Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de
Extremadura, Jóvenes Agricultores y Ganaderos (APAG Extremadura, ASAJA Jóvenes
Agricultores y Ganaderos), y Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos–Unión de
Campesinos Extremeños (UPAUCE Extremadura), por la otra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad
Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282710

Duodécimo. Con fecha 12 de abril de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección Primera, dicta sendas Providencias en los autos de recurso de casación núm.
8206/2022 y núm. 8475/2022, en las que se acuerda la inadmisión a trámite de los dos
escritos de recurso, al concurrir en las partes recurrentes una circunstancia de ausencia
de legitimación para recurrir la resolución impugnada, en tanto estas habían obtenido
sentencia íntegramente favorable en la instancia. Ambas resoluciones son ya firmes.