3. Otras disposiciones. . (2023/82-39)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se emite una nueva decisión favorable en relación con las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana», y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7674/2
Aceitunas de Mesa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, contra la Resolución de fecha 1 de agosto de 2016, dictada
por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía,
que desestimó el recurso formulado contra la Orden de 11 de mayo de 2016, que emitió
decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica
Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y la Indicación
Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana».
Sexto. El día 21 de noviembre de 2016, la representación legal, entre otros, de la
Agrupación de Industriales de Aceitunas de Almendralejo, S.L.; S.C.L. Los Curado,
San Marcos Almendralejo, S.A., Asociación Comunidad de Labradores y Ganaderos
de Almendralejo, S.C.L. Del Campo Olibarro, Asociación Profesional de Agricultores y
Ganaderos de Extremadura, Jóvenes Agricultores y Ganaderos; SAT Olivareros de
Almendralejo, SAT Olivas de Barros, Aceitunas Domínguez, S.A., Unión de Pequeños
Agricultores y Ganaderos-Unión de Campesinos Extremeños, Viñaoliva, Sociedad
Cooperativa y Sociedad Cooperativa Limitada de Segundo Grado Aceitunera del Norte
de Cáceres interpuso el recurso contencioso-administrativo núm. 696/2017 ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la
Resolución de fecha 9 de septiembre de 2016, dictada por la Consejería de Agricultura,
Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición
interpuesto contra la Orden de 11 de mayo de 2016, dictada por la misma Consejería, por
la que se emite decisión favorable en relación con las solicitudes de inscripción de la
Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla
Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna
Gordal Sevillana».
Octavo. Finalmente, el recurso contencioso-administrativo núm. 696/2017 fue
resuelto mediante la sentencia núm. 2703 de 2022, de 30 de junio de 2022, y el recurso
contencioso-administrativo núm. 1237/2019 fue resuelto mediante la sentencia núm.
3685 de 2022, de 22 de septiembre de 2022, ambas del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía. Las dos sentencias estiman los recursos y declaran la nulidad de la orden
impugnada, al considerar el Tribunal que, si bien todo el procedimiento se ha realizado
correctamente, es indiscutible el vínculo con la provincia de Sevilla, fundamentado en
su reputación. Sin embargo, se habían incluido indebidamente varios municipios de la
provincia de Huelva en la zona delimitada de las Indicaciones Geográficas Protegidas.
El Tribunal ha dictaminado en ambos casos, tanto en la Sentencia núm. 3685 de
2022, de 22 de septiembre de 2022, como en el Auto de 13 de julio de 2022, relativo a la
aclaración de la sentencia núm. 2703 de 2022, de 30 de junio de 2022, lo siguiente:
«Entendemos que no es posible un pronunciamiento judicial que anule parcialmente
dicha decisión cuando el fallo se sustenta en que los pliegos de condiciones son
contrarios al ordenamiento jurídico, en particular, al haber incluido indebidamente diversos
municipios de Huelva. En otras palabras, la orden que acordó la decisión favorable se
realizó sobre la base de dos pliegos de condiciones concretos –que fueron los remitidos
a la Comisión Europea–, y el sentido del fallo implica, siquiera indirectamente, una
modificación de los citados documentos, pues supone la exclusión de una parte de la
delimitación geográfica contenida en los mismos. En este contexto, la consecuencia
jurídica que lleva aparejada la estimación de la demanda es que existirían dos pliegos
de condiciones virtualmente modificados, y, por tanto, no coincidentes con los que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282710
Séptimo. La Comisión Europea fue informada sin demora de los procedimientos
contenciosos-administrativos iniciados ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
en relación con las solicitudes presentadas ante la Comisión, de acuerdo con el artículo 49,
apartado 8, del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de noviembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7674/2
Aceitunas de Mesa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, contra la Resolución de fecha 1 de agosto de 2016, dictada
por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía,
que desestimó el recurso formulado contra la Orden de 11 de mayo de 2016, que emitió
decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica
Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y la Indicación
Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana».
Sexto. El día 21 de noviembre de 2016, la representación legal, entre otros, de la
Agrupación de Industriales de Aceitunas de Almendralejo, S.L.; S.C.L. Los Curado,
San Marcos Almendralejo, S.A., Asociación Comunidad de Labradores y Ganaderos
de Almendralejo, S.C.L. Del Campo Olibarro, Asociación Profesional de Agricultores y
Ganaderos de Extremadura, Jóvenes Agricultores y Ganaderos; SAT Olivareros de
Almendralejo, SAT Olivas de Barros, Aceitunas Domínguez, S.A., Unión de Pequeños
Agricultores y Ganaderos-Unión de Campesinos Extremeños, Viñaoliva, Sociedad
Cooperativa y Sociedad Cooperativa Limitada de Segundo Grado Aceitunera del Norte
de Cáceres interpuso el recurso contencioso-administrativo núm. 696/2017 ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la
Resolución de fecha 9 de septiembre de 2016, dictada por la Consejería de Agricultura,
Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición
interpuesto contra la Orden de 11 de mayo de 2016, dictada por la misma Consejería, por
la que se emite decisión favorable en relación con las solicitudes de inscripción de la
Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla
Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna
Gordal Sevillana».
Octavo. Finalmente, el recurso contencioso-administrativo núm. 696/2017 fue
resuelto mediante la sentencia núm. 2703 de 2022, de 30 de junio de 2022, y el recurso
contencioso-administrativo núm. 1237/2019 fue resuelto mediante la sentencia núm.
3685 de 2022, de 22 de septiembre de 2022, ambas del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía. Las dos sentencias estiman los recursos y declaran la nulidad de la orden
impugnada, al considerar el Tribunal que, si bien todo el procedimiento se ha realizado
correctamente, es indiscutible el vínculo con la provincia de Sevilla, fundamentado en
su reputación. Sin embargo, se habían incluido indebidamente varios municipios de la
provincia de Huelva en la zona delimitada de las Indicaciones Geográficas Protegidas.
El Tribunal ha dictaminado en ambos casos, tanto en la Sentencia núm. 3685 de
2022, de 22 de septiembre de 2022, como en el Auto de 13 de julio de 2022, relativo a la
aclaración de la sentencia núm. 2703 de 2022, de 30 de junio de 2022, lo siguiente:
«Entendemos que no es posible un pronunciamiento judicial que anule parcialmente
dicha decisión cuando el fallo se sustenta en que los pliegos de condiciones son
contrarios al ordenamiento jurídico, en particular, al haber incluido indebidamente diversos
municipios de Huelva. En otras palabras, la orden que acordó la decisión favorable se
realizó sobre la base de dos pliegos de condiciones concretos –que fueron los remitidos
a la Comisión Europea–, y el sentido del fallo implica, siquiera indirectamente, una
modificación de los citados documentos, pues supone la exclusión de una parte de la
delimitación geográfica contenida en los mismos. En este contexto, la consecuencia
jurídica que lleva aparejada la estimación de la demanda es que existirían dos pliegos
de condiciones virtualmente modificados, y, por tanto, no coincidentes con los que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282710
Séptimo. La Comisión Europea fue informada sin demora de los procedimientos
contenciosos-administrativos iniciados ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
en relación con las solicitudes presentadas ante la Comisión, de acuerdo con el artículo 49,
apartado 8, del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de noviembre.