Disposiciones generales. . (2023/82-4)
Orden de 18 de abril de 2023, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023

página 7752/3

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en el enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la
Orden de 2 de septiembre de 2022.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de
2 de septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña
irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de
pesca y acuicultura y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282785

en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos procedentes de
la Administración General del Estado.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
3. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera comprende desde el 1
de enero al 31 de marzo de 2022, ambos inclusive.
4. El periodo computable para acceder a estas ayudas es de un mínimo de 31 y un
máximo de 90 días, por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro
de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio,
serán contabilizados como periodo computable. Además el periodo adicional computable
de parada es del 1 de abril al 14 de mayo de 2022, ambos inclusive, el cual será voluntario.
5. El número de días subvencionables es como mínimo de 20 días y como máximo
de 62 días, en función de los días de parada del periodo computable comprendido del 1
de enero al 31 de marzo de 2022. Para la parada realizada del 1 de enero al 31 de marzo
y periodo adicional computable desde el 1 de abril al 14 de mayo de 2022, el periodo
subvencionable será de 90 días.
6. Aquellos armadores y tripulantes que no puedan cobrar todos días subvencionables
de la parada realizada con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) por
sobrepasar con ello el máximo de días subvencionables con este fondo, así como en el
caso de agotar el crédito convocado de FEMP, se les subvencionará la parada con cargo
al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
7. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el
código de procedimiento 25067, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25067.html