Disposiciones generales. . (2023/82-4)
Orden de 18 de abril de 2023, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023

página 7752/2

caladero Mediterráneo de 3 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31
de marzo de 2022, ambos inclusive.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real
Decreto 486/2017, de 12 de mayo y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas
ayudas serán gestionadas por las Comunidades Autónomas en cuyos puertos radiquen
los buques afectados por la paralización temporal.
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de
la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la
concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera
a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesión
de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que
hace referencia el artículo 21 del Reglamento FEMPA.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2022 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022,
las ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota
de palangre de superficie con puerto base en Andalucía que faena en el caladero
Mediterráneo, reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se
especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Partidas presupuestarias
1400120000/G/71P/47300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6

Cuantía máxima (€)
Armadores:100.000,00
Armadores:300.000,00

1400120000/G/71P/48300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6

Tripulantes:70.000,00
Tripulantes:10.000,00
480.000,00

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 480.000 euros, no
pudiendo superarse la citada cuantía.
Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con
cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) están cofinanciados en un 50% con
fondos procedentes del FEMP y el otro 50% con fondos procedentes de la Administración
General del Estado.
Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con
cargo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) están cofinanciados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282785

Línea de ayuda
Ayuda a la parada temporal de la
flota con puerto base en Andalucía
de la modalidad de palangre de
superficie que faena en el caladero
Mediterráneo.
TOTAL DISPONIBLE 2023