Disposiciones generales. . (2023/81-6)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se convocan, para el curso académico 2022/2023, las subvenciones previstas en la Orden de 14 de mayo de 2020, de bases reguladoras de concesión de ayudas al estudio, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alumnado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adscrito a los centros asociados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7547/3
futuras. Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, el órgano competente
para conceder las ayudas podrá modificar las bases reguladoras vigentes para prever,
como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Séptimo. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de la ayuda será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Este plazo podrá ser
ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por
silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282581
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El alumnado beneficiario de la ayuda presentará la solicitud a través de su
representante que será la UNED. A estos efectos, previamente deberá cumplimentar el
formulario electrónico puesto a su disposición en el acto de formalización de la matrícula
mediante el que otorgará la representación y cederá el derecho al cobro de la ayuda a la
UNED, teniendo en cuenta que en ese preciso momento la UNED aplicará la bonificación
que corresponda al importe de la matrícula, por los rendimientos académicos del alumnado.
De igual manera, la UNED podrá formular solicitud en nombre y representación del
alumnado, sin perjuicio de que la representación se hubiese dado con anterioridad al
inicio del plazo de presentación de solicitudes. Para esta convocatoria y como quiera
que han transcurrido los periodos de matriculación previstos en el artículo 19.4 de la
citada Orden, la UNED, como representante del alumnado y, a su vez, responsable
del expediente académico y de la gestión de matrículas de aquél, en un solo acto y de
conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formulará, una
única solicitud a la que se adjuntará relación certificada, que incluirá los datos necesarios
para poder tratar de forma individualizada la ayuda de cada uno de sus representados, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la citada orden.
La solicitud se cumplimentará mediante el modelo, que se acompaña a la presente
convocatoria como anexo a la misma, y que estará disponible en la oficina virtual de la
Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, a la que
se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/20978.html
Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección
General con competencia en materia de universidades.
2. El plazo de presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la
convocatoria previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y terminará el día 30 de junio de 2023.
3. La presentación fuera de plazo dará lugar a una resolución de inadmisión, que será
notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a
44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7547/3
futuras. Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, el órgano competente
para conceder las ayudas podrá modificar las bases reguladoras vigentes para prever,
como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Séptimo. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de la ayuda será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Este plazo podrá ser
ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por
silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282581
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El alumnado beneficiario de la ayuda presentará la solicitud a través de su
representante que será la UNED. A estos efectos, previamente deberá cumplimentar el
formulario electrónico puesto a su disposición en el acto de formalización de la matrícula
mediante el que otorgará la representación y cederá el derecho al cobro de la ayuda a la
UNED, teniendo en cuenta que en ese preciso momento la UNED aplicará la bonificación
que corresponda al importe de la matrícula, por los rendimientos académicos del alumnado.
De igual manera, la UNED podrá formular solicitud en nombre y representación del
alumnado, sin perjuicio de que la representación se hubiese dado con anterioridad al
inicio del plazo de presentación de solicitudes. Para esta convocatoria y como quiera
que han transcurrido los periodos de matriculación previstos en el artículo 19.4 de la
citada Orden, la UNED, como representante del alumnado y, a su vez, responsable
del expediente académico y de la gestión de matrículas de aquél, en un solo acto y de
conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formulará, una
única solicitud a la que se adjuntará relación certificada, que incluirá los datos necesarios
para poder tratar de forma individualizada la ayuda de cada uno de sus representados, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la citada orden.
La solicitud se cumplimentará mediante el modelo, que se acompaña a la presente
convocatoria como anexo a la misma, y que estará disponible en la oficina virtual de la
Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, a la que
se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/20978.html
Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección
General con competencia en materia de universidades.
2. El plazo de presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la
convocatoria previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y terminará el día 30 de junio de 2023.
3. La presentación fuera de plazo dará lugar a una resolución de inadmisión, que será
notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a
44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.