Disposiciones generales. . (2023/81-6)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se convocan, para el curso académico 2022/2023, las subvenciones previstas en la Orden de 14 de mayo de 2020, de bases reguladoras de concesión de ayudas al estudio, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alumnado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adscrito a los centros asociados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7547/2
3. En todo caso, las personas solicitantes de las subvenciones convocadas mediante
la presente resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la
Orden de 14 de mayo de 2020. A los efectos, se deberá emitir declaración responsable
de no hallarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones contempladas en la normativa
reguladora de concesión de subvenciones y las bases reguladoras.
Tercero. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2020.
Cuarto. Cuantía de la subvención.
El importe de la ayuda será el 99% del que resulte de multiplicar el número de
créditos aprobados en primera matrícula, tal como se indica en los apartados a), b) y c)
del artículo 2.2 de la Orden de 14 de mayo de 2020, por el precio que corresponda aplicar,
según el tipo de estudios y con las condiciones establecidas en el citado artículo 2.
Para calcular la ayuda, se tomará como precio de referencia el establecido en
el correspondiente Decreto, por el que se determinen los precios públicos, de las
universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y
administrativos.
Quinto. Disponibilidades presupuestarias.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios
establecidos en la presente convocatoria y su concesión estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j)
del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Las subvenciones que regula la Orden de 14 mayo de 2020, se financiarán con la
dotación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023,
que tiene consignado en la partida presupuestaria 1500010000 G/42J/48202/00 01, con
denominación «Ayudas estudiantes UNED en Andalucía, para bonificación por rendimiento»,
en el ámbito de la Consejería competente en la materia, con fondos propios.
Se atenderá a la siguiente distribución presupuestaria:
Partida Presupuestaria
1500010000 G/42J/48202/00 01
Anualidad
1.179.323,74 €
3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Se podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Las subvenciones reguladas en la Orden de 14 de mayo de 2020, se someterán a
los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía
que les son de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023,
durante el presente ejercicio presupuestario, en orden al cumplimiento de la normativa
reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el
órgano competente para conceder la ayudas, en cumplimiento de la normativa reguladora
de las subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto
de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Programa
Universidades
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7547/2
3. En todo caso, las personas solicitantes de las subvenciones convocadas mediante
la presente resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la
Orden de 14 de mayo de 2020. A los efectos, se deberá emitir declaración responsable
de no hallarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones contempladas en la normativa
reguladora de concesión de subvenciones y las bases reguladoras.
Tercero. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2020.
Cuarto. Cuantía de la subvención.
El importe de la ayuda será el 99% del que resulte de multiplicar el número de
créditos aprobados en primera matrícula, tal como se indica en los apartados a), b) y c)
del artículo 2.2 de la Orden de 14 de mayo de 2020, por el precio que corresponda aplicar,
según el tipo de estudios y con las condiciones establecidas en el citado artículo 2.
Para calcular la ayuda, se tomará como precio de referencia el establecido en
el correspondiente Decreto, por el que se determinen los precios públicos, de las
universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y
administrativos.
Quinto. Disponibilidades presupuestarias.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios
establecidos en la presente convocatoria y su concesión estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j)
del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Las subvenciones que regula la Orden de 14 mayo de 2020, se financiarán con la
dotación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023,
que tiene consignado en la partida presupuestaria 1500010000 G/42J/48202/00 01, con
denominación «Ayudas estudiantes UNED en Andalucía, para bonificación por rendimiento»,
en el ámbito de la Consejería competente en la materia, con fondos propios.
Se atenderá a la siguiente distribución presupuestaria:
Partida Presupuestaria
1500010000 G/42J/48202/00 01
Anualidad
1.179.323,74 €
3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Se podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Las subvenciones reguladas en la Orden de 14 de mayo de 2020, se someterán a
los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía
que les son de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023,
durante el presente ejercicio presupuestario, en orden al cumplimiento de la normativa
reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el
órgano competente para conceder la ayudas, en cumplimiento de la normativa reguladora
de las subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto
de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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