Disposiciones generales. . (2023/81-1)
Decreto 95/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7634/4
f) Proponer e impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general,
instrucciones y circulares en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades
recreativas, espectáculos taurinos y animales de compañía.
4. El régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios
afectos a los usos de competencia de la Secretaría General, a salvo de las competencias
generales que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.
5. Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le
atribuyan.
6. De esta Secretaría General dependerá, orgánica y funcionalmente, la Dirección
General de Emergencias y Protección Civil.»
Cuatro. Se añade un apartado 2, en el artículo 14, con la siguiente redacción,
quedando numerado como 1 el apartado que actualmente se establece en el mismo:
«2. De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria segunda del Decretoley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y
gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la
Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, las unidades
y puestos de trabajo de nivel orgánico con competencias en materia de emergencias y
protección civil continuarán orgánicamente adscritos a las Delegaciones del Gobierno,
pasando a depender funcionalmente a la Dirección General de Emergencias y Protección
Civil de acuerdo con las funciones atribuidas por la normativa de aplicación.»
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública,
respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de
Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones
y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a
la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de
eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para
tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las
unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán
subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular
de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las
funciones atribuidas por el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa para dictar las disposiciones necesarias en
ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282661
Disposición transitoria segunda. Adscripción de competencias en la Secretaría
General de Interior.
De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria primera del Decretoley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias
y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la
Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, hasta el inicio del
efectivo funcionamiento de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias,
las funciones y competencias de los servicios operativos de extinción de incendios
forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de
intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de
Emergencias pasarán a ser ejercidas por la Secretaría General de Interior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7634/4
f) Proponer e impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general,
instrucciones y circulares en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades
recreativas, espectáculos taurinos y animales de compañía.
4. El régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios
afectos a los usos de competencia de la Secretaría General, a salvo de las competencias
generales que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.
5. Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le
atribuyan.
6. De esta Secretaría General dependerá, orgánica y funcionalmente, la Dirección
General de Emergencias y Protección Civil.»
Cuatro. Se añade un apartado 2, en el artículo 14, con la siguiente redacción,
quedando numerado como 1 el apartado que actualmente se establece en el mismo:
«2. De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria segunda del Decretoley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y
gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la
Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, las unidades
y puestos de trabajo de nivel orgánico con competencias en materia de emergencias y
protección civil continuarán orgánicamente adscritos a las Delegaciones del Gobierno,
pasando a depender funcionalmente a la Dirección General de Emergencias y Protección
Civil de acuerdo con las funciones atribuidas por la normativa de aplicación.»
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública,
respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de
Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones
y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a
la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de
eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para
tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las
unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán
subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular
de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las
funciones atribuidas por el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa para dictar las disposiciones necesarias en
ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282661
Disposición transitoria segunda. Adscripción de competencias en la Secretaría
General de Interior.
De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria primera del Decretoley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias
y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la
Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, hasta el inicio del
efectivo funcionamiento de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias,
las funciones y competencias de los servicios operativos de extinción de incendios
forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de
intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de
Emergencias pasarán a ser ejercidas por la Secretaría General de Interior.