Disposiciones generales. . (2023/81-1)
Decreto 95/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7634/3
e) La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos de
intrusión en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidas
las agencias dependientes de la Junta de Andalucía, así como la supervisión y la auditoría
de los sistemas de protección contra esos riesgos.
f) El asesoramiento en la implantación y mantenimiento de los sistemas de seguridad
contra intrusión en los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
así como la gestión o supervisión de los conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones
y Alarmas.
g) La preparación, planificación, coordinación y desarrollo de las actuaciones
relativas a los procesos electorales, de conformidad con la legislación vigente; así como
las consultas populares reguladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo.
h) El impulso y superior dirección de la seguridad interior en la Administración de la
Junta de Andalucía.
2. En el ámbito de la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los
incendios forestales:
a) Las funciones y directrices relativas a la lucha contra las emergencias ambientales
causadas por los incendios forestales en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
b) Las funciones de prevención social en materia de incendios forestales, además
del diseño e impulso de la planificación de la lucha contra los incendios forestales (Plan
INFOCA, planes locales de emergencia y planes de autoprotección) y las campañas de
sensibilización, además del resto de iniciativas en esta materia.
c) El diseño, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de vigilancia,
centros de defensa forestal, subcentros, pistas y helipistas para los medios aéreos de
extinción y de los puntos de agua específicos para la lucha contra incendios, en los
montes gestionados por la Junta de Andalucía y en aquellos que puedan ser objeto de
convenio al respecto.
d) La planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal y regional,
incluyendo la planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios
forestales contemplada en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
además de la coordinación en las tareas encomendadas por competencia a otros órganos
de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, espectáculos
taurinos y animales de compañía:
a) Las derivadas del artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas
a la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y las atribuidas
a la Comunidad Autónoma en el artículo 5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de
espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
b) El control y gestión de los registros administrativos de empresas organizadoras de
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren,
de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.
c) La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación
con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública
concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora
en los supuestos en que le esté atribuida.
d) Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y
celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con estos.
El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía, el apoyo a la actividad
de las escuelas taurinas, así como la realización de estudios y trabajos orientados al
conocimiento de la fiesta de los toros y a la formación de los empleados públicos y
profesionales que ejercen funciones en la misma.
e) Las competencias sobre protección y tenencia de los animales de compañía,
incluidos los potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282661
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7634/3
e) La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos de
intrusión en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidas
las agencias dependientes de la Junta de Andalucía, así como la supervisión y la auditoría
de los sistemas de protección contra esos riesgos.
f) El asesoramiento en la implantación y mantenimiento de los sistemas de seguridad
contra intrusión en los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
así como la gestión o supervisión de los conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones
y Alarmas.
g) La preparación, planificación, coordinación y desarrollo de las actuaciones
relativas a los procesos electorales, de conformidad con la legislación vigente; así como
las consultas populares reguladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo.
h) El impulso y superior dirección de la seguridad interior en la Administración de la
Junta de Andalucía.
2. En el ámbito de la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los
incendios forestales:
a) Las funciones y directrices relativas a la lucha contra las emergencias ambientales
causadas por los incendios forestales en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
b) Las funciones de prevención social en materia de incendios forestales, además
del diseño e impulso de la planificación de la lucha contra los incendios forestales (Plan
INFOCA, planes locales de emergencia y planes de autoprotección) y las campañas de
sensibilización, además del resto de iniciativas en esta materia.
c) El diseño, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de vigilancia,
centros de defensa forestal, subcentros, pistas y helipistas para los medios aéreos de
extinción y de los puntos de agua específicos para la lucha contra incendios, en los
montes gestionados por la Junta de Andalucía y en aquellos que puedan ser objeto de
convenio al respecto.
d) La planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal y regional,
incluyendo la planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios
forestales contemplada en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
además de la coordinación en las tareas encomendadas por competencia a otros órganos
de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, espectáculos
taurinos y animales de compañía:
a) Las derivadas del artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas
a la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y las atribuidas
a la Comunidad Autónoma en el artículo 5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de
espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
b) El control y gestión de los registros administrativos de empresas organizadoras de
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren,
de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.
c) La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación
con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública
concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora
en los supuestos en que le esté atribuida.
d) Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y
celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con estos.
El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía, el apoyo a la actividad
de las escuelas taurinas, así como la realización de estudios y trabajos orientados al
conocimiento de la fiesta de los toros y a la formación de los empleados públicos y
profesionales que ejercen funciones en la misma.
e) Las competencias sobre protección y tenencia de los animales de compañía,
incluidos los potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282661
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía