Disposiciones generales. . (2023/81-5)
Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban inicialmente el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras para el periodo 2022-2027.
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Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7652/8
es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, en el que se han reunido las
categorías que se describen en la Memoria del Plan, en las que las diversas actuaciones
pueden agruparse para trasladar una síntesis a la Normativa.
Un aspecto importante para tener en cuenta es que la Directiva Marco del Agua
determina que los Estados miembros de la Unión Europea deberán establecer las medidas
necesarias para alcanzar el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas a más
tardar a los 15 años después de la entrada en vigor de la Directiva. Para ello, en los
planes hidrológicos de la demarcación se deben identificar las masas de agua y definir los
objetivos medioambientales que corresponden a cada una de ellas. Para determinadas
situaciones, la Directiva Marco del Agua permite establecer plazos y objetivos distintos
a los generales, definiéndose en los artículos 4.4 a 4.7 las condiciones que se deberán
cumplir en cada caso.
Por su parte, el contenido del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación ha sido
estructurado en una Memoria con sus correspondientes Anejos, que responde al
contenido establecido en el anexo del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación
y gestión de riesgos de inundación.
La Memoria es un documento de carácter técnico que contiene las conclusiones de
la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación y de los Mapas de Peligrosidad y del
Riesgo de Inundación, las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia
de inundaciones, y define los objetivos de la gestión del riesgo. Adicionalmente, incorpora
los criterios y objetivos ambientales especificados en el Plan Hidrológico y en los Planes
de Protección Civil existentes. Concluye con el establecimiento del Programa de Medidas
y de los correspondientes indicadores.
Por su parte, el Anejo 1 realiza una caracterización de las Áreas con Riesgo Potencial
Significativo de Inundación (ARPSIs) basada en la selección de aquellos parámetros
que mejor las representan. Los datos se estructuran según características físicas, según
elementos definitorios de la problemática de inundación en cada ARPSI, y en función
de aspectos específicos de las masas de agua implicadas y los espacios protegidos
afectados.
El Anejo 2 incorpora la descripción y el contenido del Programa de Medidas, o
conjunto de actuaciones a llevar a cabo por cada administración competente para
disminuir el riesgo de inundación en cada ámbito territorial, que desarrolla el conjunto de
medidas enumeradas en el capítulo correspondiente de la Memoria, e incluye medidas
preventivas y paliativas, estructurales o no estructurales, contemplándose distintos
niveles de agrupación de las mismas: ya sea por ámbito territorial, por la fase de gestión
del riesgo a la que contribuyen (prevención, protección, preparación y recuperación), o
por tipología de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica (subtipo IPH) y
los grupos de reporting establecidos en coordinación con el plan hidrológico. Asimismo,
el Anejo 3 aborda la justificación de las medidas estructurales del plan.
Por último, los Anejos 4 y 5 incluyen un resumen del proceso de información
pública y consulta, junto al análisis de las alegaciones y aportaciones, y una relación de
Autoridades competentes en relación con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de
la Demarcación Hidrográfica.
El contenido del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación tiene asimismo carácter
vinculante, en particular, el Programa de Medidas.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 9/2010, de
30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia
de agua la elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias y al Consejo de Gobierno la aprobación inicial de estos, cuya aprobación
definitiva corresponde al Gobierno de la Nación mediante Real Decreto, en los términos
previstos en la normativa básica.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 9/2010, de 30
de julio, corresponde a la Consejería competente en materia de agua la elaboración y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282688
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7652/8
es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, en el que se han reunido las
categorías que se describen en la Memoria del Plan, en las que las diversas actuaciones
pueden agruparse para trasladar una síntesis a la Normativa.
Un aspecto importante para tener en cuenta es que la Directiva Marco del Agua
determina que los Estados miembros de la Unión Europea deberán establecer las medidas
necesarias para alcanzar el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas a más
tardar a los 15 años después de la entrada en vigor de la Directiva. Para ello, en los
planes hidrológicos de la demarcación se deben identificar las masas de agua y definir los
objetivos medioambientales que corresponden a cada una de ellas. Para determinadas
situaciones, la Directiva Marco del Agua permite establecer plazos y objetivos distintos
a los generales, definiéndose en los artículos 4.4 a 4.7 las condiciones que se deberán
cumplir en cada caso.
Por su parte, el contenido del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación ha sido
estructurado en una Memoria con sus correspondientes Anejos, que responde al
contenido establecido en el anexo del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación
y gestión de riesgos de inundación.
La Memoria es un documento de carácter técnico que contiene las conclusiones de
la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación y de los Mapas de Peligrosidad y del
Riesgo de Inundación, las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia
de inundaciones, y define los objetivos de la gestión del riesgo. Adicionalmente, incorpora
los criterios y objetivos ambientales especificados en el Plan Hidrológico y en los Planes
de Protección Civil existentes. Concluye con el establecimiento del Programa de Medidas
y de los correspondientes indicadores.
Por su parte, el Anejo 1 realiza una caracterización de las Áreas con Riesgo Potencial
Significativo de Inundación (ARPSIs) basada en la selección de aquellos parámetros
que mejor las representan. Los datos se estructuran según características físicas, según
elementos definitorios de la problemática de inundación en cada ARPSI, y en función
de aspectos específicos de las masas de agua implicadas y los espacios protegidos
afectados.
El Anejo 2 incorpora la descripción y el contenido del Programa de Medidas, o
conjunto de actuaciones a llevar a cabo por cada administración competente para
disminuir el riesgo de inundación en cada ámbito territorial, que desarrolla el conjunto de
medidas enumeradas en el capítulo correspondiente de la Memoria, e incluye medidas
preventivas y paliativas, estructurales o no estructurales, contemplándose distintos
niveles de agrupación de las mismas: ya sea por ámbito territorial, por la fase de gestión
del riesgo a la que contribuyen (prevención, protección, preparación y recuperación), o
por tipología de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica (subtipo IPH) y
los grupos de reporting establecidos en coordinación con el plan hidrológico. Asimismo,
el Anejo 3 aborda la justificación de las medidas estructurales del plan.
Por último, los Anejos 4 y 5 incluyen un resumen del proceso de información
pública y consulta, junto al análisis de las alegaciones y aportaciones, y una relación de
Autoridades competentes en relación con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de
la Demarcación Hidrográfica.
El contenido del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación tiene asimismo carácter
vinculante, en particular, el Programa de Medidas.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 9/2010, de
30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia
de agua la elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias y al Consejo de Gobierno la aprobación inicial de estos, cuya aprobación
definitiva corresponde al Gobierno de la Nación mediante Real Decreto, en los términos
previstos en la normativa básica.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 9/2010, de 30
de julio, corresponde a la Consejería competente en materia de agua la elaboración y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282688
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía