Disposiciones generales. . (2023/81-5)
Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban inicialmente el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras para el periodo 2022-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023

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propia web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
así como en diversas dependencias administrativas.
Ultimado el periodo de información y consulta pública, se realizó un informe sobre
las alegaciones y sugerencias recibidas, incorporando al proyecto de revisión del
Plan Hidrológico y al proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación aquellas
consideradas adecuadas, con la modificación del estudio ambiental estratégico que en
cada caso correspondiera.
Por su parte, la Comisión de Protección Civil de Andalucía en sesión de 5 de
diciembre 2022, informa favorablemente los planes de gestión del riesgo de inundación.
Asimismo, se recaba la expresión de conformidad de la Comisión de Autoridades
Competentes sobre el programa de medidas del proyecto de revisión del plan hidrológico
y el proyecto de plan de gestión del riesgo de inundación, en sesión celebrada el 20 de
diciembre de 2022.
Posteriormente, el proyecto de revisión del plan hidrológico y el proyecto de plan de
gestión del riesgo de inundación, fueron sometidos a informe preceptivo del Consejo del
Agua de la Demarcación, en sesión celebrada el 23 de enero de 2023.
Finalizada esta fase, la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, formula la declaración ambiental estratégica, en fecha
23 de febrero de 2023.
Ultimados todos los trámites, el Consejo del Agua de la Demarcación propone
la revisión del Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la
Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras (Ciclo 2022-2027), al titular de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para su elevación al Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía a los efectos de su aprobación inicial.

El contenido de los Planes Hidrológicos tiene dos partes claramente diferenciadas:
una Memoria (y sus Anejos) y una Normativa (y sus Apéndices), cuya estructura formal
se encuentra determinada en el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
La Memoria atiende a los contenidos obligatorios que para la revisión de los planes
se describe en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas. Es un documento de
carácter eminentemente técnico, que ha de contener de forma ineludible, y adicionalmente
a los contenidos genéricos de los Planes Hidrológicos del segundo ciclo que ahora se
revisan, un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados, una evaluación
de los progresos realizados en la consecución de los objetivos medioambientales
además de una explicación de los objetivos medioambientales no alcanzados, un
resumen y explicación de las medidas que no se han puesto en marcha y, por último, un
resumen de las medidas adicionales transitorias adoptadas para las masas de agua que
probablemente no alcancen los objetivos medioambientales previstos.
Por su parte, la Normativa está integrada por las determinaciones de contenido
normativo, que tiene naturaleza de reglamento, constituyendo una norma subordinada
a la Ley en la que se establecen mandatos claros que tienen como destinatarios no
solo las Administraciones competentes sino los particulares, pasando a formar parte
del ordenamiento jurídico. Este documento se configura como un texto articulado
estructurado en capítulos acompañado de los apéndices que resultan precisos.
La existencia de esa parte normativa no resta carácter vinculante al contenido del
Plan incorporado en la Memoria y sus Anejos, en particular al Programa de Medidas,
pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los
Planes Hidrológicos son públicos y vinculantes. Efectivamente, el Programa de Medidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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