Disposiciones generales. . (2023/81-3)
Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban inicialmente el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas para el periodo 2022-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023

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cualquier caso, su construcción se supeditará a las disposiciones vigentes sobre
evaluación de impacto ambiental y a la legislación de aguas en cuanto a la necesidad de
obtener, previamente a su construcción, la concesión, autorización o reserva demanial
que proceda. Del mismo modo, la ejecución de las obras quedará sometida a las
disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su
normativa específica así lo prevea.
Cuarto. Programa de Medidas.
1. En relación con el Programa de Medidas que forma parte del presente Plan
Hidrológico y del correspondiente Plan de Gestión de Riesgos de Inundación, cuyo
contenido es de carácter obligatorio y vinculante, el Comité de Autoridades Competentes
impulsará que por parte de las Administraciones Públicas competentes en la demarcación
hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas se prioricen aquellas actuaciones
que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que
«bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen
estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, en relación con el Programa de
Medidas que forma parte del Plan de Gestión, las administraciones competentes tratarán
de priorizar aquellas actuaciones que mayor repercusión tengan sobre la disminución de
los riesgos de inundación. Dentro de las actuaciones de ambos planes, se fomentarán las
medidas que sean más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, económico
y social.
La priorización a la que hace referencia el párrafo anterior se hará teniendo en
cuenta el marco competencial de las distintas Administraciones y sus disponibilidades
presupuestarias.
2. El adecuado y completo cumplimiento de los objetivos medioambientales señalados
para las masas de agua en los plazos previstos en el presente Plan Hidrológico, está
supeditado y es lógica consecuencia de la efectiva puesta en marcha del conjunto de
actuaciones establecido en los programas de medidas que acompañan a cada plan.
3. El Programa de Medidas se aprueba por esta Administración, en el ámbito de sus
competencias, con carácter previo a la aprobación de ambos planes por el Gobierno de
la Nación.
Quinto. Publicidad.
Una vez aprobado el Plan Hidrológico por el Consejo de Ministros, se publicará en
el Boletín oficial de la Junta de Andalucía la Normativa del Plan y sus Apéndices, y en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Memoria y
sus Anejos, así como el contenido íntegro del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación,
comenzando su vigencia desde la fecha de dicha publicación.

Séptimo. Informes de compatibilidad en expedientes ya informados y no resueltos.
En la tramitación de expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Plan Hidrológico, sobre los que ya se hubiese emitido informe de compatibilidad
con el Plan Hidrológico pero que todavía se encuentren pendientes de resolución final,
será preciso recabar un nuevo informe de compatibilidad únicamente en aquellos
casos en que las circunstancias que motivaron el anterior informe hayan cambiado
sustancialmente, advirtiendo previamente al interesado que las condiciones del derecho
solicitado se deberán ajustar al nuevo marco normativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Trasvases y transferencias.
Las situaciones de necesidad de recursos hídricos que no puedan ser atendidas en
el ámbito territorial del propio Plan serán elevadas a los efectos de una futura revisión
del Plan Hidrológico Nacional, tal y como se prevé en los artículos 21.3, 67.1 y 68 del
Reglamento de la Planificación Hidrológica.