Disposiciones generales. . (2023/81-2)
Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Integral de Atención Temprana de Andalucía 2024-2028.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023

página 7639/2

Andalucía, que tiene como objeto, entre otros, la regulación de las condiciones básicas
que garanticen el derecho a la atención temprana de las personas menores de seis
años que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, de sus familias y
entorno, en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal; la ordenación de las actuaciones de atención temprana en Andalucía, mediante
el establecimiento de una red integral de responsabilidad pública y de carácter universal
y gratuito, que delimite las competencias y las responsabilidades en esta materia, así
como el establecimiento de un marco de referencia que asegure el carácter intersectorial
de las actuaciones públicas en materia de atención temprana, mediante la necesaria
coordinación entre los ámbitos implicados, como son, en todo caso, el ámbito sanitario, el
educativo y el social.
Así pues, el artículo 13 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, regula el denominado Plan
Integral de Atención Temprana estableciendo, entre otras cuestiones, que será elaborado
por la Consejería competente en materia de salud de forma conjunta con las Consejerías
competentes en materia de servicios sociales y educación, y que la aprobación de su
formulación y del texto definitivo será de competencia del Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 1/2023,
de 16 de febrero, por la que se regula la Atención temprana en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de
Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25
de abril de 2023,
ACUERDA
Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación de Plan Integral de Atención Temprana 2024-2028, en
adelante PIAT, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones
establecidas en el presente acuerdo.

Tercero. Contenido.
El Plan incluirá al menos los siguientes contenidos:
a) Un análisis de la situación de partida en referencia al contexto andaluz, nacional,
europeo y mundial.
b) Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar
en el Plan.
c) La determinación de los objetivos perseguidos.
d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los
objetivos definidos, incluyendo la estimación de los fondos destinados a financiar
aquellas, en su caso, y un cronograma tentativo para la consecución de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Finalidad.
El Plan tiene como finalidad promover que la Atención Temprana en Andalucía
alcance las condiciones idóneas para afrontar importantes retos futuros como son:
a) Favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de las personas
menores de seis años, con trastornos en su desarrollo o riesgo de presentarlos.
b) Minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así
como la aparición de trastornos o secuelas añadidas en las personas menores atendidas.
c) Facilitar la inclusión familiar, escolar, social y la calidad de vida de las personas
menores y sus familias.
d) Fortalecer las competencias de las familias y su entorno.
Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de los fines del Plan
formarán parte del contenido del mismo, y serán determinados durante el proceso de
elaboración del Plan conforme a lo recogido en el apartado cuarto de este acuerdo.