Autoridades y personal. . (2023/80-21)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2023/2024, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso, admisión y matriculación en los centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Viernes, 28 de abril de 2023

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rendimiento se reservarán, para dicho cupo, para el procedimiento extraordinario de
adjudicación de plazas que se convocará durante el mes de septiembre.

IV. Cuantía de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas
Superiores.
1. Las personas que deseen realizar las pruebas de acceso a los estudios de
Enseñanzas Artísticas Superiores presentarán una única solicitud por enseñanza,
pudiendo solicitar un máximo de dos especialidades distintas por cada una de ellas; si
bien sólo podrá efectuarse la matrícula en una única especialidad y centro, según la
prioridad manifestada en la solicitud de admisión. Las solicitudes para las pruebas de
acceso se presentarán, preferentemente, de forma telemática en la Secretaría Virtual de
los centros docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. La realización de las pruebas de acceso de Danza, y de Música requiere el abono
de la cantidad de 36,76 €, por cada enseñanza y especialidad, para lo que se utilizará
el modelo normalizado 169 de la Junta de Andalucía, con independencia de si realiza
únicamente la prueba de madurez académica o realiza también la prueba específica de
acceso. En el caso de las pruebas de acceso de Diseño, la cuantía anterior será abonada
una sola vez con independencia de si la persona interesada ha solicitado el acceso a
más de una especialidad.
3. No obstante, se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones:
a) Los miembros de familia numerosa gozarán de una reducción del 50%. En el caso de
ser miembros de familia numerosa de categoría especial se aplicará una reducción del 100%.
b) Las víctimas de violencia de género, las víctimas de actos terroristas (siempre
que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes), sus cónyuges o
la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de
afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como padres, tutores o guardadores
legales así como las personas con discapacidad acreditada gozarán de un supuesto de
gratuidad en el pago de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas
Superiores.
c) Las personas aspirantes que participen únicamente por acceso directo a las
Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño gozarán de un supuesto de gratuidad en el
pago de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores.
4. La realización de las pruebas de acceso de Arte Dramático, al no estar contemplado
la prestación de este servicio académico en el Acuerdo del Consejo de Gobierno como
precio público, mantendrá su aplicación como tasa por servicios académicos; según lo
dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas
y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así pues, las personas
que deseen realizar la prueba de acceso a estos estudios deberán abonar la cantidad
de 42,11 € por cada especialidad, para lo que se utilizará el modelo normalizado 046
de la Junta de Andalucía, con independencia de si realizan únicamente la prueba de
madurez académica o realiza también la prueba específica de acceso. A esta cantidad no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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III. Acreditación de requisitos.
1. La información que se precise para la acreditación de las exenciones de la prueba
de madurez académica indicadas en el Anexo I, apartado V, subapartado 9, se obtendrá
del Sistema de Información Séneca. En el caso de que no se pueda obtener la información
referida se deberá presentar al tribunal asignado la certificación oficial (original o copia
auténtica) de tal circunstancia en el día de la convocatoria.
2. La acreditación de los resquisitos académicos para la prueba específica deberá
haberse efectuado antes del comienzo de dicha prueba.
3. Las personas aspirantes que precisen de algún tipo de adaptación de tiempo y
medios para la realización de las pruebas anteriores deberán formular la correspondiente
petición en el momento de presentar la solicitud.