Autoridades y personal. . (2023/80-21)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2023/2024, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso, admisión y matriculación en los centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Viernes, 28 de abril de 2023

página 7703/3

ANEXO I
PRUEBAS DE ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

II. Requisitos de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. Para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en los diferentes ámbitos,
se requerirá estar en posesión del título de Bachiller, haber superado la prueba de acceso
a la universidad para mayores de 25 años o estar en posesión de un título de enseñanzas
artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior; así como la
superación de la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores a
que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
2. Podrán también acceder a las Enseñanzas Artísticas Superiores las personas
mayores de dieciocho años de edad, así como las mayores de dieciséis años para los
estudios superiores de Danza o de Música, que sin reunir los requisitos señalados en
el apartado anterior superen la prueba específica a que hace referencia el artículo 69.5,
Enseñanzas postobligatorias, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en adelante,
prueba de madurez académica. Asimismo, deberán superar la prueba específica del
apartado anterior.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 258/2011, de 26 de
julio, por el que se establecen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Danza y el
artículo 13.6 del Decreto 260/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las Enseñanzas
Artísticas Superiores de Grado en Música en Andalucía, la posesión del Título Profesional
de Danza o de Música constituirá el 40% de la nota de la prueba de acceso, en el caso
de quienes opten a ella. Para ello, las personas aspirantes deberán acreditarlo según lo
dispuesto en el artículo 9.1.a) y 9.2 de la Orden de 9 de febrero de 2022.
4. Podrán acceder directamente a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño,
sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión
del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño; reservándose para ello el
20% de las plazas de nuevo ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 12
del Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las Enseñanzas Artísticas
Superiores de Diseño en Andalucía. Las plazas que finalmente no hayan sido cubiertas
por el cupo de acceso directo se reservarán, para dicho cupo, para el procedimiento
extraordinario de adjudicación de plazas que se convocará durante el mes de septiembre.
5. De conformidad con el artículo 4.6 de la Orden de 9 de febrero de 2022, se reservará
un mínimo de un 5% del total de las plazas autorizadas que se oferten anualmente en
cada especialidad para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual
o superior al 33%. La adjudicación del alumnado por cupo de discapacidad se realizará
atendiendo a la calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. Las
plazas que finalmente no hayan sido cubiertas por el cupo de discapacidad se reservarán,
para dicho cupo, para el procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas que se
convocará durante el mes de septiembre.
6. De conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto 971/2207, de 13 de julio, se
reservará un mínimo del 3% del total de las plazas que se oferten anualmente en cada
especialidad para el alumnado solicitante que acredite la condición de deportista de alto
nivel o de alto rendimiento. La adjudicación de este alumnado se realizará atendiendo
a la calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. Las plazas que
finalmente no hayan sido cubiertas por el cupo de deportista de alto nivel o de alto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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I. Ámbito de aplicación.
La presente resolución será de aplicación en los procedimientos de acceso y admisión
a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de
Música.