3. Otras disposiciones. . (2023/80-53)
Orden de 20 de abril de 2023, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Granada».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Viernes, 28 de abril de 2023

página 7478/2

Quinto. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo
149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen
y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial
andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia
que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Uno. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la solicitud de modificación
normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Granada».
Dos. Dar publicidad a la referencia electrónica donde se encuentran publicadas las
versiones consolidadas del pliego de condiciones y del documento único en los que se ha
basado esta decisión, en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Denominación de Origen Protegida «Granada» en
el siguiente enlace: https://lajunta.es/42km1
O bien, a través de la ruta siguiente:
(https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural.html),
siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria» / «Calidad agroalimentaria» / «Denominaciones de Calidad» / «Vinos» /
«Vinos con Denominación de Origen».
Tres. Con la presente publicación, la modificación normal será aplicable en el Estado
miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento Delegado
(UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018.
Cuatro. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea,
la modificación del pliego de condiciones será comunicada a la Comisión en el plazo
máximo de un mes a partir a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se
notificará al solicitante.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282511

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y será aplicable en el Estado miembro, de conformidad
con el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de
octubre de 2018.