Disposiciones generales. . (2023/79-3)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2023, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondientes a las líneas 2, 3 y 4 reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7369/4
autentica electrónica de facturas o documentos que acrediten el gasto realizado y
pagado en la ejecución de las acciones subvencionadas, por importe igual o superior al
50% de la cantidad concedida. Dichos documentos deberán ordenarse por conceptos
subvencionados y relacionarse en hoja aparte, anotando número de documento, fecha,
proveedor, base imponible e importe total. Asimismo, se aportará memoria descriptiva del
estado de desarrollo de las acciones realizadas hasta la fecha.
c) Una sola orden de pago anticipado, por el 100% del importe de la subvención,
cuando sea igual o inferior a 6.000 euros, tras la publicación de la resolución de
concesión.
Undécimo. Forma y plazo de justificación.
1. La justificación de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de
la Orden de 6 de junio de 2014.
2. Las entidades beneficiarias dispondrán de tres meses, a contar desde la fecha de
finalización del periodo de ejecución, para la justificación de la totalidad de las acciones
subvencionadas.
Duodécimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá
realizar la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar
la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al
órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria, conforme
a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
00282395
Sevilla, 19 de abril de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General, Susana
Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7369/4
autentica electrónica de facturas o documentos que acrediten el gasto realizado y
pagado en la ejecución de las acciones subvencionadas, por importe igual o superior al
50% de la cantidad concedida. Dichos documentos deberán ordenarse por conceptos
subvencionados y relacionarse en hoja aparte, anotando número de documento, fecha,
proveedor, base imponible e importe total. Asimismo, se aportará memoria descriptiva del
estado de desarrollo de las acciones realizadas hasta la fecha.
c) Una sola orden de pago anticipado, por el 100% del importe de la subvención,
cuando sea igual o inferior a 6.000 euros, tras la publicación de la resolución de
concesión.
Undécimo. Forma y plazo de justificación.
1. La justificación de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de
la Orden de 6 de junio de 2014.
2. Las entidades beneficiarias dispondrán de tres meses, a contar desde la fecha de
finalización del periodo de ejecución, para la justificación de la totalidad de las acciones
subvencionadas.
Duodécimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá
realizar la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar
la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al
órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria, conforme
a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
00282395
Sevilla, 19 de abril de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General, Susana
Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja