Disposiciones generales. . (2023/79-3)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2023, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondientes a las líneas 2, 3 y 4 reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7369/3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se realizará «En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de
cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1», según lo establecido en el
artículo 16.4.a) de la misma norma.
4. Para la presentación de las solicitudes, las entidades interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto
en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles y se iniciará el
día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de
junio de 2014 que regula la presente convocatoria.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.
Octavo. Órgano competente para la instrucción y resolución de los procedimientos de
concesión de las subvenciones.
El órgano competente para la instrucción y resolución de los procedimientos de
concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución será, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
Décimo. Forma y secuencia del pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en relación con lo dispuesto en el artículo 35.1.b)
de la Orden de 6 de junio de 2014, el pago de la subvención concedida se materializará
mediante la emisión de dos órdenes de pago a cada una de las entidades subvencionadas,
o una si el importe de la subvención concedida es igual o inferior a 6.000 euros, que se
instrumentarán de la siguiente forma:
a) Una orden de pago por importe igual al 50% de la subvención concedida en
concepto de anticipo, tras la publicación de la resolución de concesión.
b) Una segunda orden de pago por importe igual al 50% restante, una vez se reciba
en este órgano directivo, con anterioridad al 30 de junio de 2024, original o copia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282395
Noveno. Publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en las siguientes direcciones electrónicas:
a) Para la Línea 2:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10994/datos-basicos.html
b) Para la Línea 3:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10982/datos-basicos.html
c) Para la Línea 4:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10995/datos-basicos.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7369/3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se realizará «En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de
cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1», según lo establecido en el
artículo 16.4.a) de la misma norma.
4. Para la presentación de las solicitudes, las entidades interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto
en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles y se iniciará el
día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de
junio de 2014 que regula la presente convocatoria.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.
Octavo. Órgano competente para la instrucción y resolución de los procedimientos de
concesión de las subvenciones.
El órgano competente para la instrucción y resolución de los procedimientos de
concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución será, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
Décimo. Forma y secuencia del pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en relación con lo dispuesto en el artículo 35.1.b)
de la Orden de 6 de junio de 2014, el pago de la subvención concedida se materializará
mediante la emisión de dos órdenes de pago a cada una de las entidades subvencionadas,
o una si el importe de la subvención concedida es igual o inferior a 6.000 euros, que se
instrumentarán de la siguiente forma:
a) Una orden de pago por importe igual al 50% de la subvención concedida en
concepto de anticipo, tras la publicación de la resolución de concesión.
b) Una segunda orden de pago por importe igual al 50% restante, una vez se reciba
en este órgano directivo, con anterioridad al 30 de junio de 2024, original o copia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282395
Noveno. Publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en las siguientes direcciones electrónicas:
a) Para la Línea 2:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10994/datos-basicos.html
b) Para la Línea 3:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10982/datos-basicos.html
c) Para la Línea 4:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10995/datos-basicos.html