Disposiciones generales. . (2023/513-1)
Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7635/8
obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía. En relación con el principio de eficiencia, se considera cumplido
teniendo en cuenta la propia naturaleza de las disposiciones adoptadas este Decreto-ley.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía.
V. Habilitación competencial
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía, que establece que, en caso
de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas
legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los
derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio
político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio,
FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3).
Este decreto-ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la
Comunidad Autónoma en materia de cuencas hidrográficas intracomunitarias previstas
en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y del artículo 48 en materia
de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, todo ello en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y
149.1.11.a), 13.a), 16.a), 20.a) y 23.a) de la Constitución Española.
Además, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la
regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía, ha añadido una
nueva disposición adicional decimoséptima a la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas
para Andalucía, mediante la que se incorpora a la legislación autonómica lo establecido
en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pudiendo actuar el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de agua, mediante
decreto en situaciones excepcionales adoptando las medidas que sean precisas en
relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto
de concesión.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 25 de abril de 2023,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto:
a) Definir nuevas obras y actuaciones frente a la sequía al objeto de aumentar la
garantía de abastecimiento humano en los ámbitos territoriales de las demarcaciones
hidrográficas intracomunitarias de Andalucía en situación de excepcional sequía,
incluyendo medidas destinadas a la reducción de pérdidas en los sistemas de distribución,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282662
Disposiciones Generales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7635/8
obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía. En relación con el principio de eficiencia, se considera cumplido
teniendo en cuenta la propia naturaleza de las disposiciones adoptadas este Decreto-ley.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía.
V. Habilitación competencial
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía, que establece que, en caso
de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas
legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los
derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio
político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio,
FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3).
Este decreto-ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la
Comunidad Autónoma en materia de cuencas hidrográficas intracomunitarias previstas
en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y del artículo 48 en materia
de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, todo ello en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y
149.1.11.a), 13.a), 16.a), 20.a) y 23.a) de la Constitución Española.
Además, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la
regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía, ha añadido una
nueva disposición adicional decimoséptima a la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas
para Andalucía, mediante la que se incorpora a la legislación autonómica lo establecido
en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pudiendo actuar el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de agua, mediante
decreto en situaciones excepcionales adoptando las medidas que sean precisas en
relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto
de concesión.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 25 de abril de 2023,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto:
a) Definir nuevas obras y actuaciones frente a la sequía al objeto de aumentar la
garantía de abastecimiento humano en los ámbitos territoriales de las demarcaciones
hidrográficas intracomunitarias de Andalucía en situación de excepcional sequía,
incluyendo medidas destinadas a la reducción de pérdidas en los sistemas de distribución,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282662
Disposiciones Generales