3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/63
que la sustituya. Asimismo, los centros colaborarán con la Dirección de Evaluación y
Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, o aquella que la sustituya, en el
proceso de evaluación externa de la calidad de dichos centros.
00282457
Artículo 101. Evaluación y publicación de las conclusiones de interés general.
1. La Dirección General competente en materia de evaluación de enseñanzas
artísticas elaborará y desarrollará planes de evaluación de las Escuelas de Arte y
Superiores de Diseño. A estos efectos, los centros colaborarán con la misma en todos los
procesos de evaluación que se lleven a cabo, de conformidad con lo que se establezca
por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. La evaluación tomará como referencia los criterios básicos definidos y regulados
en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior, y tendrá como objetivo
mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como
fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado. Para ello, se tomarán
en consideración los criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación
y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento establecidos por la
Consejería competente en materia de Universidades a través de la Agencia Andaluza del
Conocimiento, o aquella que la sustituya.
3. La evaluación de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño deberá tener en
cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la
autoevaluación, así como el índice socioeconómico y cultural del alumnado que acogen,
el entorno del propio centro y los recursos de que disponen. La evaluación se efectuará
sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a
la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de
enseñanza y aprendizaje.
4. La Consejería competente en materia de educación publicará periódicamente las
conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas en estos centros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/63
que la sustituya. Asimismo, los centros colaborarán con la Dirección de Evaluación y
Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, o aquella que la sustituya, en el
proceso de evaluación externa de la calidad de dichos centros.
00282457
Artículo 101. Evaluación y publicación de las conclusiones de interés general.
1. La Dirección General competente en materia de evaluación de enseñanzas
artísticas elaborará y desarrollará planes de evaluación de las Escuelas de Arte y
Superiores de Diseño. A estos efectos, los centros colaborarán con la misma en todos los
procesos de evaluación que se lleven a cabo, de conformidad con lo que se establezca
por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. La evaluación tomará como referencia los criterios básicos definidos y regulados
en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior, y tendrá como objetivo
mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como
fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado. Para ello, se tomarán
en consideración los criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación
y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento establecidos por la
Consejería competente en materia de Universidades a través de la Agencia Andaluza del
Conocimiento, o aquella que la sustituya.
3. La evaluación de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño deberá tener en
cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la
autoevaluación, así como el índice socioeconómico y cultural del alumnado que acogen,
el entorno del propio centro y los recursos de que disponen. La evaluación se efectuará
sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a
la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de
enseñanza y aprendizaje.
4. La Consejería competente en materia de educación publicará periódicamente las
conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas en estos centros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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