3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/62
legal del alumnado, comunicándose la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el
plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
3. Abstención del instructor o instructora.
El instructor o instructora en quien se den algunas de las circunstancias señaladas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se abstendrá de intervenir en el
procedimiento y lo comunicará a la persona titular de la dirección del centro, quien
resolverá lo procedente.
4. Recusación del instructor o instructora.
El alumno o alumna, o padre, madre o representante legal del alumnado podrán
recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido
a la persona titular de la dirección del centro, que deberá resolver previa audiencia al
instructor o instructora, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que proceda.
5. Medidas provisionales.
Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en
el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, la
persona titular de la dirección del centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor
o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de
asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna
deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su
proceso formativo.
6. Resolución del procedimiento.
A la vista de la propuesta del instructor o instructora, la persona titular de la dirección
del centro dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a
contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran
causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días.
La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) Hechos probados.
b) Circunstancias atenuantes y agravantes.
c) Medida disciplinaria.
d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria.
7. Recursos.
Contra la resolución a que se refiere el artículo 99.6 se podrá interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Territorial o
Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución
del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo
máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá
entender desestimado el recurso.
TÍTULO VII
Artículo 100. Sistema de garantía de la calidad de las Escuelas de Arte y Superiores
de Diseño.
Cada Escuela de Arte y Superior de Diseño llevará a cabo un proceso de evaluación
interna de la calidad mediante el diseño e implantación de un sistema interno de garantía
de la calidad del centro, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por Orden
de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y siguiendo
los estándares y criterios propuestos por la Agencia Andaluza del Conocimiento o aquella
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
MEJORA, CALIDAD Y EVALUACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES
DE DISEÑO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/62
legal del alumnado, comunicándose la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el
plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
3. Abstención del instructor o instructora.
El instructor o instructora en quien se den algunas de las circunstancias señaladas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se abstendrá de intervenir en el
procedimiento y lo comunicará a la persona titular de la dirección del centro, quien
resolverá lo procedente.
4. Recusación del instructor o instructora.
El alumno o alumna, o padre, madre o representante legal del alumnado podrán
recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido
a la persona titular de la dirección del centro, que deberá resolver previa audiencia al
instructor o instructora, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que proceda.
5. Medidas provisionales.
Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en
el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, la
persona titular de la dirección del centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor
o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de
asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna
deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su
proceso formativo.
6. Resolución del procedimiento.
A la vista de la propuesta del instructor o instructora, la persona titular de la dirección
del centro dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a
contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran
causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días.
La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) Hechos probados.
b) Circunstancias atenuantes y agravantes.
c) Medida disciplinaria.
d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria.
7. Recursos.
Contra la resolución a que se refiere el artículo 99.6 se podrá interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Territorial o
Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución
del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo
máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá
entender desestimado el recurso.
TÍTULO VII
Artículo 100. Sistema de garantía de la calidad de las Escuelas de Arte y Superiores
de Diseño.
Cada Escuela de Arte y Superior de Diseño llevará a cabo un proceso de evaluación
interna de la calidad mediante el diseño e implantación de un sistema interno de garantía
de la calidad del centro, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por Orden
de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y siguiendo
los estándares y criterios propuestos por la Agencia Andaluza del Conocimiento o aquella
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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MEJORA, CALIDAD Y EVALUACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES
DE DISEÑO