3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/14

Artículo 10. Guías docentes.
1. Las guías docentes son los documentos en los que se concreta la oferta docente
de enseñanzas artísticas superiores de Diseño referida a una asignatura y constituyen
los instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada asignatura
del currículo establecido por la normativa vigente.
2. Las guías docentes serán elaboradas por los departamentos de coordinación
didáctica en función de las materias y asignaturas asignadas a cada uno de ellos, de
acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación
académica; su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán
actualizar o modificar tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 15.
3. Las guías docentes se atendrán a las líneas generales de actuación pedagógica
recogidas en el proyecto educativo del centro y tendrán en cuenta las necesidades y
características del alumnado en relación con las competencias profesionales propias
de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño impartidas en las Escuelas de Arte y
Superiores de Diseño, ofreciendo información suficiente al alumnado sobre su proceso
de aprendizaje. Para ello, las guías docentes incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Identificación de la asignatura, con especificación de la denominación y tipo de
asignatura, la materia a la que se vincula, especialidad o especialidades, cursos en los
que se imparte, créditos totales medidos mediante el Sistema Europeo de Transferencia
de Créditos (en adelante ECTS) y horas lectivas semanales, prelación con otras
asignaturas o especificación de que no requiere requisitos previos, así como calendario y
horario de impartición.
b) Descripción y contextualización de la asignatura en el marco de la titulación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282457

h) Los criterios generales para la elaboración de las guías docentes y programaciones
didácticas de las asignaturas.
i) Los planes estratégicos que se desarrollen en el centro.
j) La planificación general de actividades culturales y artísticas del centro.
k) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las
familias, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular
de la Consejería competente en materia de educación.
l) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.
5. En relación con sus funciones como centros docentes superiores del Espacio
Europeo de Educación Superior, el proyecto educativo de las Escuelas de Arte y
Superiores de Diseño abordará también los siguientes aspectos:
a) El establecimiento de un sistema interno de garantía de la calidad del centro, de
conformidad con lo establecido en el artículo 100.
b) Los criterios generales para el desarrollo del programa de movilidad del alumnado
y del profesorado.
c) Los criterios generales para fomentar programas de investigación en el ámbito de
las disciplinas que le son propias.
d) Los criterios generales para la realización de la propuesta de enseñanzas
conducentes al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas y para la propuesta de
establecimiento de convenios con las Universidades para la organización de estudios de
Doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
6. Las guías docentes y programaciones didácticas a las que se refieren los artículos
10 y 11 formarán parte del proyecto educativo del centro.
7. En la elaboración del proyecto educativo podrán realizar sugerencias y aportaciones
el profesorado, el personal de administración y servicios y la Junta de delegados y
delegadas del alumnado, así como las asociaciones del alumnado o cualquier otra
asociación que esté en el censo de entidades colaboradoras de la enseñanza.