3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/13
3. El proyecto educativo abordará los siguientes aspectos:
a) Líneas generales de actuación pedagógica.
b) Coordinación y concreción de los elementos curriculares, así como el tratamiento
transversal en las materias, asignaturas o módulos de la educación en valores y otras
enseñanzas, integrando la igualdad de género y la defensa de los derechos humanos, los
valores democráticos y el pensamiento crítico, como un objetivo primordial.
c) La forma de atención a la diversidad del alumnado.
d) El plan de orientación y acción tutorial.
e) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas
contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima académico a que se
refiere el artículo 13.
f) Objetivos propios para la mejora del rendimiento académico y la continuidad del
alumnado en el sistema educativo.
g) El plan de formación del profesorado.
h) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo de las actividades académicas,
así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo de las actividades
extraacadémicas.
i) Los procedimientos de evaluación interna.
j) El plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis
de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen
las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los
procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.
4. En relación con las características de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño
y de las enseñanzas que imparten, el proyecto educativo abordará también los siguientes
aspectos:
a) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación
docente del centro, así como sus integrantes y el horario de dedicación de las personas
responsables de los mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el
número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular
de la Consejería competente en materia de educación.
b) Los criterios pedagógicos para determinar y distribuir el tiempo destinado a
la actividad académica, teniendo en cuenta las características específicas de cada
especialidad, itinerario, curso, materias y asignaturas, así como el tiempo destinado a
otros objetivos y programas de intervención.
Asimismo, en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, se incluirán
los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales
de obra final o de proyecto integrado y de la fase de formación práctica en empresas,
estudios, talleres u otras entidades de cada uno de los ciclos formativos que se impartan.
En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, los criterios para la
organización curricular, la guía docente de las prácticas externas y el trabajo fin de grado.
c) Los criterios para la designación de las personas que ejerzan la coordinación y
la tutoría académica de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u
otras entidades de cada uno de los ciclos formativos y de las prácticas externas.
d) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado,
así como la organización de las actividades de recuperación para el alumnado con
materias pendientes de evaluación positiva, en el caso de las enseñanzas profesionales
de Artes Plásticas y Diseño.
e) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de
las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y
orientados a favorecer el éxito académico del alumnado.
f) Los criterios para integrar la igualdad de género como un objetivo primordial en los
contenidos curriculares.
g) Los criterios generales para determinar la oferta de asignaturas optativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7423/13
3. El proyecto educativo abordará los siguientes aspectos:
a) Líneas generales de actuación pedagógica.
b) Coordinación y concreción de los elementos curriculares, así como el tratamiento
transversal en las materias, asignaturas o módulos de la educación en valores y otras
enseñanzas, integrando la igualdad de género y la defensa de los derechos humanos, los
valores democráticos y el pensamiento crítico, como un objetivo primordial.
c) La forma de atención a la diversidad del alumnado.
d) El plan de orientación y acción tutorial.
e) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas
contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima académico a que se
refiere el artículo 13.
f) Objetivos propios para la mejora del rendimiento académico y la continuidad del
alumnado en el sistema educativo.
g) El plan de formación del profesorado.
h) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo de las actividades académicas,
así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo de las actividades
extraacadémicas.
i) Los procedimientos de evaluación interna.
j) El plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis
de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen
las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los
procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.
4. En relación con las características de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño
y de las enseñanzas que imparten, el proyecto educativo abordará también los siguientes
aspectos:
a) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación
docente del centro, así como sus integrantes y el horario de dedicación de las personas
responsables de los mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el
número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular
de la Consejería competente en materia de educación.
b) Los criterios pedagógicos para determinar y distribuir el tiempo destinado a
la actividad académica, teniendo en cuenta las características específicas de cada
especialidad, itinerario, curso, materias y asignaturas, así como el tiempo destinado a
otros objetivos y programas de intervención.
Asimismo, en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, se incluirán
los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales
de obra final o de proyecto integrado y de la fase de formación práctica en empresas,
estudios, talleres u otras entidades de cada uno de los ciclos formativos que se impartan.
En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, los criterios para la
organización curricular, la guía docente de las prácticas externas y el trabajo fin de grado.
c) Los criterios para la designación de las personas que ejerzan la coordinación y
la tutoría académica de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u
otras entidades de cada uno de los ciclos formativos y de las prácticas externas.
d) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado,
así como la organización de las actividades de recuperación para el alumnado con
materias pendientes de evaluación positiva, en el caso de las enseñanzas profesionales
de Artes Plásticas y Diseño.
e) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de
las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y
orientados a favorecer el éxito académico del alumnado.
f) Los criterios para integrar la igualdad de género como un objetivo primordial en los
contenidos curriculares.
g) Los criterios generales para determinar la oferta de asignaturas optativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
BOJA
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