3. Otras disposiciones. . (2023/78-21)
Orden de 18 de abril de 2023, por la que se establecen los baremos para el cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo Clavibacter sepedonicus, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Miércoles, 26 de abril de 2023
página 7335/2
nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo
de las mismas.
Con la presente orden, en desarrollo de la citada en el párrafo anterior, se establecen
los baremos para el cálculo de las indemnizaciones por aplicación de medidas
fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación del organismo nocivo
Clavibacter sepedonicus, de conformidad con lo indicado anteriormente. Todo ello,
siguiendo el método de cálculo establecido en el apartado 2 del Anexo I de la citada
Orden de 20 de marzo de 2019.
Adicionalmente, cabe indicar que los baremos que se establecen están por debajo del
precio de mercado de la patata que se hubiera producido en las explotaciones que pudieran
resultar afectadas, puesto que los mismos se han computado como gastos en los que han
incurrido los productores en el momento en el que se han dictado las medidas fitosanitarias.
Por su parte, Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de
2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola
y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece en sus
artículos 26 la posibilidad de indemnizar a los interesados por los costes de prevención, control
y erradicación de plagas vegetales y para reparar los daños causados por plagas vegetales.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y considerando que estas indemnizaciones
son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c),
del Tratado, están exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108,
apartado 3, en cumplimiento de las condiciones previstas en los apartados 2 al 15 del
artículo 26 y capítulo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022. No obstante, de conformidad con el artículo 9 del citado Reglamento
procede la publicación e información de las mismas.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia
exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en
los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que
tiene asignadas esta Consejería, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, el cual establece en su artículo 1.1 que corresponden a la
citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo
rural; además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, como son la dirección, planificación
y coordinación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así
como en lo relativo a las funciones de inspección y evaluación fitopatológica.
Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la
legislación vigente,
Primero. Cálculo de las indemnizaciones, y cumplimiento de las estipulaciones y
especificaciones contenidas en la Orden de 20 de marzo de 2019.
1. Para el cálculo de las indemnizaciones se aplicarán los baremos establecidos
en el anexo de la presente orden, de acuerdo con el método de cálculo señalado en el
apartado 2 del Anexo I de la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se establecen los
requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación
de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282371
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Miércoles, 26 de abril de 2023
página 7335/2
nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo
de las mismas.
Con la presente orden, en desarrollo de la citada en el párrafo anterior, se establecen
los baremos para el cálculo de las indemnizaciones por aplicación de medidas
fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación del organismo nocivo
Clavibacter sepedonicus, de conformidad con lo indicado anteriormente. Todo ello,
siguiendo el método de cálculo establecido en el apartado 2 del Anexo I de la citada
Orden de 20 de marzo de 2019.
Adicionalmente, cabe indicar que los baremos que se establecen están por debajo del
precio de mercado de la patata que se hubiera producido en las explotaciones que pudieran
resultar afectadas, puesto que los mismos se han computado como gastos en los que han
incurrido los productores en el momento en el que se han dictado las medidas fitosanitarias.
Por su parte, Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de
2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola
y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece en sus
artículos 26 la posibilidad de indemnizar a los interesados por los costes de prevención, control
y erradicación de plagas vegetales y para reparar los daños causados por plagas vegetales.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y considerando que estas indemnizaciones
son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c),
del Tratado, están exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108,
apartado 3, en cumplimiento de las condiciones previstas en los apartados 2 al 15 del
artículo 26 y capítulo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022. No obstante, de conformidad con el artículo 9 del citado Reglamento
procede la publicación e información de las mismas.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia
exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en
los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que
tiene asignadas esta Consejería, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, el cual establece en su artículo 1.1 que corresponden a la
citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo
rural; además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, como son la dirección, planificación
y coordinación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así
como en lo relativo a las funciones de inspección y evaluación fitopatológica.
Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la
legislación vigente,
Primero. Cálculo de las indemnizaciones, y cumplimiento de las estipulaciones y
especificaciones contenidas en la Orden de 20 de marzo de 2019.
1. Para el cálculo de las indemnizaciones se aplicarán los baremos establecidos
en el anexo de la presente orden, de acuerdo con el método de cálculo señalado en el
apartado 2 del Anexo I de la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se establecen los
requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación
de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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