5. Anuncios. . (2023/77-49)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de Autorización Administrativa Previa del Proyecto de Instalación de Generación Eléctrica Fotovoltaica y su Infraestructura de Evacuación que se cita. (PP. 1449/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023

página 6091/5

Séptimo. En la sustanciación del expediente se han observado los trámites
establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, el art. 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dice
que: «Todo interesado podrá desistir de su solicitud...»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281163

La actuación tiene la consideración de actuaciones de utilidad e interés general
de acuerdo al art. 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la
autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento
del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención
y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el
contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, y el procedimiento a seguir para estas actuaciones viene desarrollado en en
art. 32 del mismo decreto, disponiendo el mismo que el trámite de información pública
y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento
para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.
Así mismo, esta normativa ha sido desarrollado por distintas instrucciones conjuntas
de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de
la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de
los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía
eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren
sometidas a autorización ambiental unificada, indicándose en las mismas que el órgano
sustantivo llevará a cabo el trámite de información pública, incluyendo el alcance
señalado por el órgano ambiental y que el plazo de información pública tendrá una
duración de 30 días, coincidiendo este plazo con lo establecido en el artículo 125 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
- Fraccionamiento artificial de proyectos.
No existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente,
se entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como
de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica,
de forma independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de
producción, por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá
cuál es su instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las
instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de
Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW.
No obstante, la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto
a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las
mismas garantías independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene
establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
- Certificados de compatibilidad urbanística.
Como se indica en el antecedente sexto se solicitó Informe de Compatibilidad
Urbanística al Ayuntamiento de Tabernas, constando en el expediente Informe de
Compatibilidad Urbanística remitido por el mismo.
Como se indica en el antecedente de hecho séptimo se solicitó a la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, informe sobre la
adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27
de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de
Andalucía con la respuesta que se indica en el mismo antecedente.