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Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de Autorización Administrativa Previa del Proyecto de Instalación de Generación Eléctrica Fotovoltaica y su Infraestructura de Evacuación que se cita. (PP. 1449/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023

página 6091/4

eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las
instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de
una provincia se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva,
según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica así como en el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, que aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía estable el régimen transitorio del
procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»

Sexto. Las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información
pública por la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA-CSIC), Ecologistas en
Acción en Almería y la Asociación Ecologistas Mediterráneo (GEM), que no se reproducen
por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones
medioambientales, las mismas fueron remitidas, con fecha 8.2.2022 a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el Informe Vinculante de
fecha 18.1.2023 emitido por el órgano ambiental del expediente de autorización ambiental
unificada AAU/AL/022/20, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos
alegados que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa Previa a la que se
refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:
- Dificultades e impedimentos a la participación real y efectiva en la toma de
decisiones que afectan al medio ambiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281163

Quinto. Tras las alegaciones presentadas durante el primer periodo de información
pública por la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA-CSIC), la Sociedad
Española de Ornitología (SEO-Birdlife), Edmundo González Gómiz, Sara González
Gómiz, Carmen Gómiz Díez y Edmundo González Prada y Ecologistas en Acción
en Almería, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el
expediente, el promotor decide modificar la ubicación de la planta sometiéndose a un
nuevo periodo de información pública.