3. Otras disposiciones. . (2023/77-38)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de empresas funerarias y pompas fúnebres en la provincia de Huelva, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023

página 7272/2

a la empresa, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los
servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
La parte social presenta la siguiente propuesta: «Basado prácticamente en el
precedente administrativo, consentido o no impugnado, regulado por la Orden de 26 de
febrero de 2008 (BOJA número 47, 7 de marzo de 2008), por la que se garantizaron los
servicios públicos prestados por las empresas del mismo sector en la provincia de Sevilla
y que tiene en cuenta la normativa andaluza contenida en el decreto 95/2001, de 3 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria».
- Retirada de difuntos:
-
Judiciales: Inmediata y al 100% (por la empresa encargada de realizar este
servicio, San José Grupo Finisterre).
- Domicilios: Al 100% tras el plazo de 24 horas.
- Retirada de residencias: Al 100% de forma inmediata.
- Hospitales: Permanecerán en las cámaras de los mismos el plazo máximo de
48 horas, luego se procederá a su traslado. En el caso de que las cámaras
estuvieran colapsadas, se procederá al traslado inmediato.
-
Los cadáveres incluidos en el grupo I del Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria serán re-cogidos de forma inmediata al 100%. (Contaminación por
productos radiactivos, enfermedad Creutzfeldt-Jakob, fiebres hemorrágicas
víricas, carbunco, cólera, rabia, peste y aquellas otras que, en su momento
determine expresamente por razones de salud pública la Consejería de Salud a
través la Dirección General de Salud Pública y Participación).
- Destino final de difuntos a cementerios o incineradoras:
- Al 100% una vez cumplidos los requisitos fijados para la retirada de difuntos.
- Servicios administrativos/contratación/recepción:
- 25% (Al objeto de cumplir las fases primera y segunda de la actividad: Retirada
de difuntos, destino final de difuntos a cementerios o incineradoras).
La empresa comunica la siguiente propuesta:
- Turno de mañana y tarde, 75%.
- Turno de noche, 100%.
- Todo ello debería garantizar:
- La actividad administrativa para la ejecución de servicios tales como tramitación
de certificados y las gestiones ante el Juzgado.
- El mantenimiento mínimo de los materiales, instalaciones, centros de trabajo, así
como de los vehículos.
-
Que las familias puedan velar a sus difuntos, garantizándose que puedan
despedir a sus difuntos antes de la incineración y/o inhumación, por lo que deben
mantener abiertos los tanatorios.
- Que se puedan cumplir con las recogidas judiciales de forma inmediata, al igual
que de las residencias.

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma. La huelga
afecta a un servicio esencial para la comunidad en la zona afectada.
Segundo. El volumen de población afectada, toda la población de la provincia de
Huelva, y la duración de la huelga, 3 días, en relación a las altas temperaturas previstas
para los días en que se desarrollará.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282307

Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 18 de abril de 2023, que se considera adecuada en base
a las siguientes consideraciones: