3. Otras disposiciones. . (2023/77-38)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de empresas funerarias y pompas fúnebres en la provincia de Huelva, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023

página 7272/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2023, por don Rodrigo Salguero Suárez, en
calidad de Secretario de Organización de la UGT de Huelva y don Juan José Rodríguez
en calidad de Secretario General del Sindicato Provincial de Sanidad y Sectores Socio
Sanitarios de CC.OO. de Huelva, se comunica convocatoria de huelga sectorial en la
provincia de Huelva, en el ámbito de las empresas funerarias y de pompas fúnebres,
entre las que se incluyen los centros de trabajo de tanatorios. La huelga comenzará a las
7:00 horas del día 26 de abril de 2023 hasta las 24:00 horas del día 28 de abril de 2023 y
afectará a todas las empresas del sector en la provincia.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que los trabajadores del sector de pompas fúnebres prestan un servicio
esencial para la comunidad, por cuanto que los servicios que se prestan dentro del
mismo afectan claramente a la salubridad, conforme con lo establecido en la Ley 2/98,
de 15 de junio, de Salud que encomienda a la Administración Sanitaria de la Junta de
Andalucía el establecimiento de criterios generales, normas y directrices para el ejercicio
de la policía sanitaria mortuoria; todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta
materia corresponde a las autoridades municipales. La falta de salubridad que se puede
producir por una huelga en las actividades del sector funerario, colisiona frontalmente con
el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española, por ello
la Administración autonómica se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales
mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, determinándose los mismos en el anexo de
esta resolución.
La parte social presenta junto con la convocatoria de huelga su propuesta de
servicios mínimos. Se solicita por correo electrónico su propuesta de servicios mínimos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282307

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de empresas funerarias y pompas fúnebres en la provincia de
Huelva, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.