5. Anuncios. . (2023/77-50)
Anuncio de 13 de abril de 2023, de la Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en los términos municipales de Bujalance y Córdoba. (PP. 1597/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023

página 6893/4

noviembre de 2021, expresa en su apartado 6 relativo a la compatibilidad urbanística con
el planeamiento urbanístico: «En principio, el uso resulta compatible con el planeamiento
urbanístico vigente, no existiendo posibilidad de formación de formación de nuevos
asentamientos conforme a lo indicado en el art. 145 de las Normas Urbanísticas».
Por su parte, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, remite con fecha 8 de febrero
de 2023, el Informe de Compatibilidad Urbanístico de fecha 24 de enero de 2023, en
donde expresa que la actividad objeto de implantación se considera compatible con la
regulación normativa que establece el vigente Plan General de Ordenación Urbanística
de Córdoba vigente para el Suelo No Urbanizable Inadecuado para el desarrollo urbano,
Zonas de Campiña (SNU-CA).
La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de
la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de
autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento
de la entrada en vigor de dicho decreto-ley. Se indica que en los casos en que se hubiera
evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en
cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.
Sexto. En relación al Informe Ambiental Vinculante la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Córdoba emitió con fecha 24 de enero de 2023 informe vinculante favorable
conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que
se regula la autorización ambiental unificada.
La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente
dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Séptimo. En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las
condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, se
regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la
Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha
sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada
por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de
dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el
ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.
Octavo. El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización administrativa
previa es el siguiente:
• Título documento: Proyecto básico planta solar fotovoltaica «Guadame Solar 1»
de 35,475 MWp, en los tt.mm. de Córdoba y Bujalance (Córdoba), de fecha septiembre
de 2021. Presenta también una fe de erratas con fecha 19 de octubre de 2021.
• Declaración responsable: De fecha 1 de septiembre de 2021.

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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