5. Anuncios. . (2023/77-50)
Anuncio de 13 de abril de 2023, de la Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en los términos municipales de Bujalance y Córdoba. (PP. 1597/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023

página 6893/2

y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.
Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones.

•-

AMBIENTALES

•-

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos
organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su
cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos
la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción
1/2019 (ahora Instrucción 1/2022), sobre tramitación coordinada de los procedimientos
de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización
Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas
de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales
según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en
materia de medioambiente.
Los organismo consultados fueron los siguientes:
• Ayuntamiento de Córdoba: No consta respuesta.
• Ayuntamiento de Bujalance: Emitió respuesta con fecha 11 de mayo de 2022, mediante
informe de fecha 4 de mayo de 2022, en el que expresan diversas consideraciones
urbanísticas sobre diversas instalaciones no objeto de la consulta del expediente
solicitado, como Gudadame Solar 2, Guadame Solar 3, Guadame Solar 4 y Guadame
Solar 5. Además, en el apartado conclusiones respecto de los proyectos básico, expresa:
«Respecto a las solicitudes y las separatas presentadas no puede decirse que se trate
de proyectos de obra completos, ni siquiera a nivel de básico; ni por ello resulta posible,
alcanzar el objetivo expreso y bien definido al que alude el apartado 1.2 de las distintas
separadas. Esto es: “obtención de autorización administrativa previa” de funcionamiento
por parte del Excmo Ayuntamiento de Bujalance».
◦E
 l promotor presenta reparo con fecha 9 de junio de 2022 al informe de fecha 4 de
mayo de 2022 del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, con el siguiente sentido:
▪ El informe alude a una serie de proyectos fotovoltaicos que nada tienen que
ver con el objeto de la consulta, los cuales corresponden a personas jurídicas
totalmente distintas.
▪ Respecto al apartado conclusiones, el promotor alega que que corresponde a
los órganos sustantivo y ambiental determinar si la documentación registrada
para la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental
Unificada es completa o no, de acuerdo a lo estipulado en el R.D. 1955/2000 y el
Decreto 356/2010.
▪ Además, expresa que no se está solicitando autorización administrativa previa
de funcionamiento por parte del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, sino por
parte del órgano sustantivo, a través de un proceso en el que el Ayuntamiento de
Bujalance es consultado como organismo afectado.
◦ Se remitió el reparo presentado por el promotor al Excmo. Ayuntamiento de
Bujalance con fecha 7 de julio de 2022, no constando respuesta al mismo.
•S
 ervicio Carreteras (DT Fomento): Emitió respuesta con fecha 25 de octubre de
2022, dando su conformidad el promotor con fecha 4 de noviembre de 2022.
• Diputación de Córdoba: No consta respuesta.
• E-Distribución: No consta respuesta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281931

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP
COMPETENCIA ENERGÍA