3. Otras disposiciones. . (2023/76-28)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Casares (Málaga). (PP. 1541/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 6660/7

250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.
d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos
estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 25.2.
El artículo 49.1. de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este
transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.
Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando
todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio.
Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los
procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con
las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra
íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
en materia en materia de energía.
Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-950 es una
instalación de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que
está ubicada íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación
Territorial otorgar la Autorización Administrativa Previa a la misma.

Tercera. Respecto a que el proyecto de la planta fotovoltaica es contrario a la
directrices y planificación energética tanto de ámbito autonómico como estatal.
La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía eléctrica
(planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como dice de
forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
«En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos
de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte,
las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas», ni de la
red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada ley: «No formarán parte de
las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los elementos de
conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281699

Segunda. Respecto a la falta de claridad de la documentación sometida al trámite de
Información Pública.
En relación a la alegación en la que se manifiesta que la organización de la
documentación publicada no facilita la comprensión del alcance de los proyectos ni
contribuye a la participación pública en el procedimiento de evaluación ambiental, indicar
que a la hora de ordenar la documentación se optó por un criterio temporal, el cual
permite conocer la totalidad de la documentación presentada.