3. Otras disposiciones. . (2023/76-28)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Casares (Málaga). (PP. 1541/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 6660/6

ANEXO I

Primera. Respecto a la competencia de la Junta de Andalucía para tramitar la
instalación.
En relación a lo expuesto en la alegación sobre que las plantas solares denominadas
Casares Solar I (de potencia nominal de 27 MW), Casares Solar II (de potencia nominal
de 27 MW) y Casares Solar III (de potencia nominal de 26 MW) constituyen una única
instalación de 80 MW, compartiendo líneas de evacuación, se informa que no existe
una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, pero se
entiende que una instalación de producción de energía eléctrica con vertido a la red de
transporte o de distribución debe disponer de equipos, tanto electromecánicos como
de medida, que permitan la producción de energía eléctrica y la medida de la energía
producida en los términos establecidos reglamentariamente, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando
se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese
derecho, decida cuál es su instalación.
En este caso, hay que indicar que las citadas plantas están promovidas por
sociedades distintas (aunque tengan los mismos apoderados) y desde el punto de vista
técnico, cada una de ellas dispone de las instalaciones de baja y alta tensión necesarias
para la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida
independiente para cuantificar dicha energía. Por lo tanto, nada impide a los promotores,
a la hora de diseñar sus instalaciones, el optar por 3 plantas independientes en vez de
una única planta con la totalidad de la potencia.
Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación,
este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en
el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En
el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción
de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa
previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la
previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con
permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la
subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que
acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso
compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento
podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado
anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización
administrativa previa».
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes
instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 3
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281699

ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES NO AMBIENTALES FORMULADAS EN EL
PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA
«CASARES SOLAR I»