3. Otras disposiciones. . (2023/76-34)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Pádel.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7199/4

dictamen de Auditoría, Memoria y Cuentas Anuales y Carta de Recomendaciones. Así
mismo, pondrá a disposición de los miembros de la misma en el plazo de una semana
antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y, en
cualquier caso, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario.
l) Para ostentar la Presidencia, o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública. La
persona titular de la Presidencia de las federaciones deportivas, no podrá ostentar el
cargo durante más de tres legislaturas.
m) Igualmente, todos los miembros de órganos de gobierno firmarán un compromiso
de confidencialidad (Anexo II), así como cualquier persona o entidad externa que pueda
tener acceso a estos datos o información.
n) La Federación Andaluza de Pádel, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho
administrativo, se compromete a cumplir las obligaciones de información y publicidad de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
ñ) Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su
publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas
personas sin contar para ello, con habilitación expresa por una norma con rango de ley, o
cuando su divulgación resulte contraria a lo previsto en la normativa vigente de protección
de datos de carácter personal.
o) El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer, en ningún caso, un
abuso de derecho que sobrepase la capacidad de la estructura administrativa de la
Federación Andaluza de Pádel, pudiéndose denegar el acceso de forma justificada, sin
perjuicio de poder ejercer dicho derecho en las instancias correspondientes.
p) Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y
morales.
q) Igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible ningún tipo de
discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
r) Compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.
s) Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor
deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia Federación
y a todos sus miembros.
t) Todas las decisiones, sobre la marcha y funcionamiento de la federación, se tomarán
por mayoría simple por los miembros de la Junta Directiva, con el voto de calidad de la
persona titular de la Presidencia en caso de empate. En aras de agilidad administrativa,
las decisiones pueden ser tomadas por comunicación telemática.
Con independencia del compromiso concreto anterior, todos los miembros actuales
de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada acatarán en su integridad los criterios
expresados en el documento de «Buen Gobierno» de la FAP.
Si en el futuro se constituyen nuevos órganos de gobierno, bien sea por imperativo
legal o estatutario, o se efectúan cambios en la composición de los citados, todos los
miembros deberán aprobar expresamente el contenido y acatamiento formal de las
presentes normas.
Quienes integren la Junta Directiva o Comisión Delegada, no podrán tener la condición
de imputado, procesado, ni encontrarse condenado: (I) en relación con procedimientos
existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos
previstos en los artículos 286 bis 4.º y 362 del Código Penal; (II) en procedimientos
existentes que guarden relación con delitos penales contra la libertad e indemnidad
sexuales previstos en el Título VIII del Libro II del Código Penal; (III) y, en general, en
procedimientos existentes que guarden relación con delitos penales previstos en el Libro II
del Código Penal y que puedan llegar a representar una afección en la imagen, prestigio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282236

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía