3. Otras disposiciones. . (2023/76-34)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Pádel.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7199/3

NORMAS DE BUEN GOBIERNO
I. ÁMBITO SUBJETIVO
Art. 1. El presente Código afectará a los siguientes órganos de la Federación
Andaluza de Pádel:
a) La persona titular de la Presidencia.
b) Las personas miembros de la Junta Directiva.
c) La persona titular Secretaría General.
d) La persona titular de la Tesorería, de la Intervención y el personal administrativo.
e) Delegados Provinciales o Responsables Territoriales.
f) Los clubes, deportistas, técnicos y/o entrenadores, jueces árbitros y cualquier
persona, física o jurídica, que tenga alguna vinculación con la Federación Andaluza de
Pádel.

Art. 2. Los miembros de tales órganos de la FAP asumen el compromiso de actuar
con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte, y se responsabilizan de
cumplimiento de las siguientes principio y obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular y/o profesional.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo, ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada de la Federación Andaluza de
Pádel.
e) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y/o Comisión
Delegada, así como en las tareas que le sean asignadas.
f) La oposición de los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que hace la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que, en la memoria económica, se dé información de las retribuciones
dinerarias, o en especie, satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
i) El personal, las personas miembro de la dirección, de los Comités Federativos,
y altos cargos federativos, deberán suministrar información relativa a la existencia de
relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que
tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las
Federaciones, la Junta Directiva y la Comisión Delegada, remitirá, a los miembros de la
Asamblea General, al menos dos semana antes de su celebración, copia completa del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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II. PRINCIPIOS GENERALES DE BUEN GOBIERNO