3. Otras disposiciones. . (2023/76-39)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la gestión de los planes y programas para la reducción del abandono educativo y para el incremento del éxito escolar.
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BOJA
A.72

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7175/68

El comportamiento del indicador del “alumnado de ESO que alcanza la titulación”, elaborado por
la consejería competente en educación, respecto al “alumnado de cuarto de la ESO que
promociona”, confeccionado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, es similar,
aunque deberían ser prácticamente iguales. La diferencia pudiera estar en que esta última ratio
proviene del tratamiento estadístico de datos muestrales, mientras que la primera es el resultado
agregado de todos los centros docentes públicos de la consejería.

7.3.1.5. Cambios normativos en la evaluación, promoción y titulación en la ESO
A.73

A lo largo de la serie histórica analizada, que según la disponibilidad de datos comprende el
periodo 2010-2021 o 2016-2021, la normativa en materia educativa que determina la evaluación,
promoción y titulación en la ESO ha sido la siguiente:




A.74

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
Entró en vigor para el curso 2013/14.
Ley Orgánica 3/2020, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación. Las modificaciones introducidas se implantarán en el curso
siguiente a la entrada en vigor de esta ley, es decir, en el curso 2021/22.

A tenor de estos hitos de implantación de la normativa señalada, el curso 2013/14 debió marcar
un punto de impacto en cursos posteriores debido a los siguientes motivos:
a) Para la promoción de curso, se fijó en dos el número de materias que podrían tener
evaluación negativa, cuando hasta entonces se permitía una materia suspendida.
El artículo 28.3 de la LOE señalaba que “en todo caso promocionarán quienes hayan
alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa
en una o dos materias.” Posteriormente, el artículo 28.2 de la LOMCE amplió este criterio
señalando que el alumnado “promocionará de curso cuando hayan superado todas las
materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán
curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que
sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.” Es decir, se pasó
de poder promocionar con evaluación negativa en una o dos materias a hacerlo con dos
materias suspendidas. A este respecto, el artículo 28.3 de la nueva Ley Orgánica 3/2020
volvió a recuperar el criterio de la LOE.

En cuanto al título de graduado en ESO, el artículo 31.1 de la LOE exponía que lo obtendrá
el alumnado que “al terminar la educación secundaria obligatoria hayan adquirido las
competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa”. La LOMCE estipuló en su
artículo 31.1 que para obtener este título “será necesaria la superación de la evaluación
final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10.”

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282220

b) El alumnado de 4º de la ESO puede promocionar con evaluación negativa en alguna materia
y obtener la titulación en la ESO.