3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/5

Artículo 12.º Los deportistas.
1. Se consideran deportistas quienes practican el remo respetando las condiciones
federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia o del título habilitante.
2. Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y deportistas de ocio.
Los deportistas de competición son aquellos que practican el deporte de competición,
pudiendo participar en competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando
participen en competiciones oficiales, deberán estar en posesión de la correspondiente
licencia deportiva, expedida por la Federación Andaluza de Remo, y cuando participen
en competiciones deportivas no oficiales, deberán estar en posesión del título habilitante
expedido por la Federación Andaluza de Remo.
Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas y
practican el deporte de ocio, ostentando el título habilitante correspondiente expedido por
la Federación Andaluza de Remo.
3. Los deportistas, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la
Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 16 y 17 de estos estatutos,
a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que
justificará documentalmente su integración en la federación, sirviendo como ficha
federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas
oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los
miembros de la Federación.
Los deportistas cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de
la licencia federativa.
4. Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales
de cualquier ámbito, tendrán la obligación de someterse a los controles antidopaje,
durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con
competencias para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282216

3. Los clubes y secciones deportivas afiliados tendrán las siguientes obligaciones:
a) El fomento y la práctica del remo.
b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y en los
reglamentos tanto de la FAR, FER y FISA, así como los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos de la federación.
c) Abonar las cuotas de las licencias establecidas por la Asamblea General de la
federación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Licencias de la
Federación.
d) Cooperar en el cumplimiento de los fines de la federación.
e) Poner a disposición de la federación a sus deportistas y técnicos federados al
objeto de integrar las diferentes selecciones deportivas andaluzas, y de llevar a cabo
los programas específicos de desarrollo puestos en marcha en coordinación con la
administración.
4. El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la
Federación, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 de estos estatutos, se iniciará
a instancia de los mismos, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea
General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos
de la Federación.
5. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la Federación, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la misma, al
que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los
siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o Sección Deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.