3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/4

Artículo 10.º Tutela de la administración deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación pertinente, la FAR se somete a las
siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
estatutarias al respecto.
b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del
procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley
del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas
dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la
sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, código
de buen gobierno, reglamentos internos y deportivos de las federaciones deportivas a la
legalidad vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las
federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO II

Artículo 11.º Los clubes y secciones deportivas.
1. Podrán ser miembros de la federación los clubes y secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener su situación geográfica y domicilio legal dentro de los límites del territorio de
Andalucía, y que dentro de su objeto social se contemple la práctica del remo.
b) Ajustar sus estatutos a la legislación vigente y comprometerse al cumplimiento de
los presentes estatutos y reglamentos, adscribiéndose a los fines que persigue la propia
federación.
c) Estar inscrito como entidad jurídica con la correspondiente certificación del Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
d) Para ser titular de los derechos que como tal pudieran corresponderles, los clubes
y secciones deportivas deberán estar al corriente del pago de la cuota de afiliación
reglamentariamente adoptada por la federación.
2. Los clubes y secciones deportivas afiliados gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar, estar representado en la Asamblea con derecho a voz y voto y/o ser
elegido en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la
federación en las condiciones establecidas en el reglamento electoral vigente.
b) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales organizadas por la
federación.
c) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la federación para sus
miembros.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN