3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/44
acceso fácil y bien señalizada. O mediante circular general federativa o específica de la
competición, dirigida al menos a los clubes, delegados o participantes, según el caso, de
manera que asegure su amplia difusión.
Cumplirá los mismos fines la Web oficial de la FAR.
Artículo 45.º Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa; expresión de las
reclamaciones o recursos que procedan; órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para interponerlas.
Artículo 46.º Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia y por cualquier
procedimiento podrán ser recurridas, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir
de la notificación, ante el Comité de Disciplina Deportiva de la FAR, que agota la vía
federativa.
2. Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva de la FAR podrán
ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
3. Se considera que agotan la vía federativa o deportiva, las resoluciones dictadas
por los órganos disciplinarios deportivos de única instancia y las resoluciones emitidas
por órganos de apelación.
4. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso será de
quince días hábiles.
Artículo 47.º Contenido de los recursos.
El escrito de recurso debe contener lo siguiente:
a) Nombre y apellidos, número de DNI o pasaporte y domicilio del recurrente, y en el
caso de entidades los datos de su Presidente, debiendo acreditar su condición de tal.
b) Los hechos que motiven el recurso y las pruebas en relación al mismo.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente estime se han infringido, así como
los razonamientos de Derecho en que se fundamente.
d) La petición concreta que se formula.
Artículo 49.º Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente
hábil al de la notificación de la resolución o acuerdo, si fueran expresos. Si no lo fueran,
el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al
que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos según las
reglas establecidas en el artículo precedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 48.º Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/44
acceso fácil y bien señalizada. O mediante circular general federativa o específica de la
competición, dirigida al menos a los clubes, delegados o participantes, según el caso, de
manera que asegure su amplia difusión.
Cumplirá los mismos fines la Web oficial de la FAR.
Artículo 45.º Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa; expresión de las
reclamaciones o recursos que procedan; órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para interponerlas.
Artículo 46.º Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia y por cualquier
procedimiento podrán ser recurridas, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir
de la notificación, ante el Comité de Disciplina Deportiva de la FAR, que agota la vía
federativa.
2. Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva de la FAR podrán
ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
3. Se considera que agotan la vía federativa o deportiva, las resoluciones dictadas
por los órganos disciplinarios deportivos de única instancia y las resoluciones emitidas
por órganos de apelación.
4. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso será de
quince días hábiles.
Artículo 47.º Contenido de los recursos.
El escrito de recurso debe contener lo siguiente:
a) Nombre y apellidos, número de DNI o pasaporte y domicilio del recurrente, y en el
caso de entidades los datos de su Presidente, debiendo acreditar su condición de tal.
b) Los hechos que motiven el recurso y las pruebas en relación al mismo.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente estime se han infringido, así como
los razonamientos de Derecho en que se fundamente.
d) La petición concreta que se formula.
Artículo 49.º Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente
hábil al de la notificación de la resolución o acuerdo, si fueran expresos. Si no lo fueran,
el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al
que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos según las
reglas establecidas en el artículo precedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 48.º Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.