3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/38

3. Al dictarse acuerdo de suspensión se podrán adoptar las medidas cautelares
que sean necesarias para asegurar la protección del interés general y la eficacia de la
resolución impugnada.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 25.º Registro de sanciones.
1. Para mantener un adecuado sistema de control de las sanciones impuestas, se
llevará un registro de sanciones, en el que se hará constar:
a) Número de expediente.
b) Datos de la entidad o persona sancionada.
c) La infracción cometida.
d) La sanción impuesta.
e) La fecha de iniciación del expediente y de su resolución.
f) El órgano disciplinario.
La apertura, mantenimiento y debida actualización de este registro, corresponderá
al Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de la FAR o, en su caso, al Secretario
General de la FAR.
2. En los casos de suspensión de la responsabilidad disciplinaria se hará igualmente
una anotación, a los efectos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 27.º Medios de prueba.
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Excepto cuando se establezca otra cosa, se presumirá cierta la descripción de los
hechos efectuada por el árbitro, salvo prueba en contrario.
2. Las actas reglamentariamente suscritas por los árbitros del encuentro o competición
constituirán medio documental en el conjunto de la prueba, y gozarán de la presunción
de veracidad. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones a dichas actas, suscritas por los
propios árbitros, bien de oficio o bien a solicitud de los órganos disciplinarios de la FAR.
3. Los hechos acaecidos podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, a cuyo
fin podrán los interesados aportar o proponer que se practiquen pruebas para la correcta
resolución del expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282216

Artículo 26.º Condiciones de los procedimientos.
1. Todos los procedimientos deberán asegurar el normal desarrollo de la competición,
en la medida de lo posible, y garantizar:
a) El derecho del presunto infractor a conocer los hechos, y su posible calificación y
sanción.
b) El trámite de audiencia equitativa de los interesados.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
2. Solo podrá paralizarse o suspenderse el desarrollo de una competición programada
en virtud de resolución del órgano disciplinario competente. La suspensión podrá
acordarse por oficio del órgano competente o a instancia de parte interesada.