3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/37
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 20.º Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 21.º Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de las infracciones leves podrá acordarse la imposición de las
siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Sección 3.ª De la imposición, ejecución y suspensión de sanciones
Artículo 22.º Ejecución de las sanciones.
Las sanciones relativas a infracciones de las reglas de juego o competición serán
inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones
que correspondan contra las mismas suspendan su ejecución.
Artículo 24.º Régimen de suspensión de las sanciones.
1. Los órganos disciplinarios que tramiten los recursos o reclamaciones podrán
suspender razonadamente, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución de la sanción
impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes así
como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el
aplazamiento de la ejecución.
2. Para las sanciones impuestas mediante el procedimiento general, los órganos
disciplinarios deportivos suspenderán automáticamente la ejecución, por la mera
interposición del correspondiente recurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 23.º Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/37
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 20.º Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 21.º Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de las infracciones leves podrá acordarse la imposición de las
siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Sección 3.ª De la imposición, ejecución y suspensión de sanciones
Artículo 22.º Ejecución de las sanciones.
Las sanciones relativas a infracciones de las reglas de juego o competición serán
inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones
que correspondan contra las mismas suspendan su ejecución.
Artículo 24.º Régimen de suspensión de las sanciones.
1. Los órganos disciplinarios que tramiten los recursos o reclamaciones podrán
suspender razonadamente, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución de la sanción
impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes así
como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el
aplazamiento de la ejecución.
2. Para las sanciones impuestas mediante el procedimiento general, los órganos
disciplinarios deportivos suspenderán automáticamente la ejecución, por la mera
interposición del correspondiente recurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 23.º Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.