3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/3

h) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas
que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter
estatal o internacional.
i) Colaborar con la administración y con la FER en la prevención, control y represión
del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, métodos no reglamentarios,
así como la violencia en el deporte.
j) Regular y celebrar los procesos electorales de la Asamblea General y presidente
conforme a lo que establezca la legislación autonómica y que desarrolla el reglamento
electoral de la FAR.
k) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y en la
legislación de patrimonio.
l) En general cuantas actividades no se opongan o menoscaben su objeto social.

Artículo 9.º Ejercicio de las funciones públicas delegadas.
1. Los actos que se dicten por la FAR en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
2. En cualquier caso, se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados
durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución que no podrá
ser superior a un mes.
3. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por las
federaciones deportivas andaluzas, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282216

Artículo 8.º Funciones públicas delegadas.
Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán, por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones
públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Tramitar y expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales
federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del
Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos
estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
En ningún caso la FAR podrá delegar, sin autorización de la Administración
competente en materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La
autorización solo podrá concederse en relación con aquellas funciones que, por su propia
naturaleza, sean susceptibles de delegación.