3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/2

Artículo 5.º Composición por estamentos.
La FAR está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas,
entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso, otros colectivos que fomentan,
promueven, practican o contribuyen al desarrollo del remo en todas sus manifestaciones
en el ámbito de la comunidad andaluza, y que de forma voluntaria y expresa se afilien a
través de la preceptiva licencia.

Artículo 7.º Funciones propias.
Son funciones propias de la federación el gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y reglamentación del remo en Andalucía, siendo sus competencias
y fines de conformidad con lo preceptuado en el art. 60.6 de la Ley del Deporte de
Andalucía, los siguientes:
a) Promocionar, difundir y fomentar el remo en todo el territorio andaluz.
b) Tramitar y expedir las inscripciones de los clubes y deportistas en las competiciones,
así como los libros de registro e inscripción de los clubes y demás estamentos y comités
que se establezcan.
c) Elaborar sus propios estatutos y reglamentos y normas que los desarrollan; así
como velar por el estricto cumplimiento de los mismos, desempeñando las funciones de
tutela, control y supervisión respecto de sus asociados.
d) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas y contratar al
personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.
Cuando dichos convenios y contratos estén relacionados con competencias que sean
funciones públicas delegadas, se requerirá la autorización del órgano competente en
materia de deporte de la Junta de Andalucía.
e) La elaboración, ejecución y seguimiento de programas específicos y cursos tanto
de promoción, de divulgación y formación, encaminados a elevar el desarrollo del remo y
de sus afiliados.
f) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española
correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los
planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando
en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito
estatal.
g) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282216

Artículo 6.º Disciplinas, especialidades, modalidades y categorías.
1. La FAR reconoce, sin perjuicio de que aparezcan nuevas manifestaciones en
el futuro y sean incluidas, las siguientes especialidades, de las que distingue al remo
olímpico como principal frente al resto consideradas secundarias:
a) La especialidad de remo olímpico que comprende las siguientes pruebas: Ocho
con timonel, cuatro con timonel, cuatro sin timonel, cuatro scull, dos con timonel, dos sin
timonel, doble scull y skiff.
b) La especialidad de remo de banco fijo que incluye las siguientes pruebas: Trainera,
trainerilla, batel, llaüt, jábega, bote cabecero, chalana, y cualquier otra embarcación
autóctona que pudiera existir en la Comunidad Autónoma Andaluza.
c) La especialidad de remo de mar que incluye las siguientes pruebas: Yola a cuatro
con timonel, yoleta de cuatro scull, yoleta de doble scull y yoleta de skiff.
d) La especialidad de remo en sala que incluye las siguientes pruebas: Remoergómetro.
2. Las categorías reguladas en el correspondiente reglamento de licencias para el
estamento de deportistas son las siguientes: Alevines, infantiles, cadetes, juveniles,
seniors y veteranos.