Disposiciones generales. . (2023/76-2)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7201/3

Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras y/u otros
eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía: 265.000 euros.
Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada ubicadas en
la comunidad autónoma de Andalucía: 481.000 euros.
2.2. Determinación de las cuantías:
En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos
cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016, que contempla la regla de
prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida
por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos
conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida
por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en
la siguiente tabla, sin perjuicio de las cuantías mínimas establecidas en los respectivos
cuadros resumen:
% Sobre
total
solicitado

Puntuación

%Sobre
total
solicitado

Puntuación

% Sobre
total
solicitado

Puntuación

%Sobre total
solicitado

100

100

86

79

72

58

58

37

99

98,5

85

77,5

71

56,5

57

35,5

98

97

84

76

70

55

56

34

97

95,5

83

74,5

69

53,5

55

32,5

96

94

82

73

68

52

54

31

95

92,5

81

71,5

67

50,5

53

29,5

94

91

80

70

66

49

52

28

93

89,5

79

68,5

65

47,5

51

26,5

92

88

78

67

64

46

50

25

91

86,5

77

65,5

63

44,5

90

85

76

64

62

43

89

83,5

75

62,5

61

41,5

88

82

74

61

60

40

87

80,5

73

59,5

59

38,5

En caso de que en las líneas convocadas no se agote el crédito tras la aplicación
de la regla del prorrateo y la tabla anteriormente indicada, el sobrante de cada línea se
distribuirá entre los beneficiarios repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida.
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que
hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por la
Comisión, por orden decreciente de importancia.
La forma y distribución de los pagos de las subvenciones se realizará en la forma
establecida en el artículo 25 de la Orden de 5 de octubre de 2015, y en el apartado 24
de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016, resultando
de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, que establece que «4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con
posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria
un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los
pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o
inferior a 6.000 euros». En atención a lo expuesto, el abono de la subvención concedida
se materializará en un primer pago del 50% de la ayuda concedida y un segundo pago,
tras la justificación de su aplicación a la finalidad pretendida, por el 50% restante, excepto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Puntuación