Disposiciones generales. . (2023/76-2)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las
subvenciones.
2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con
cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación de
1.400.000 euros, distribuida al 50% en dos anualidades, 700.000 euros con efectividad
en caja en 2023 y 700.000 euros en 2024. La cuantía máxima total destinada a cada línea
de subvención será:
Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos: 140.000 euros.
Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística
profesional inferior a 3 años: 90.000 euros.
Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística
profesional superior a 3 años: 274.000 euros.
Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con
trayectoria artística profesional superior a 3 años: 150.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282237

c) Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística
profesional superior a 3 años.
d) Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y de danza dirigidos
a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de
danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
e) Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras u otros
eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía.
f) Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.
La convocatoria se regirá por la Orden de 7 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 174,
de 9 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la
música, la danza y el circo en Andalucía, y según dispone el apartado 3 de su artículo
único, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con
la citada Orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el apartado 2
de los cuadros resumen de la mencionada Orden de 7 de septiembre de 2016 en los
términos establecidos en los mismos y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el
solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido
y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo
de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con
su concesión.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los
cuadros resumen de la citada Orden de 7 de septiembre de 2016, se entenderán hechas
a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.