Disposiciones generales. . (2023/76-6)
Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada para la financiación de actividades de iniciativa pública.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7134/7

3. El plazo máximo de ejecución de las ayudas subvencionadas será de doce meses
desde el día de la aceptación de la resolución de concesión.
Undécimo. Formularios y Anexos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprueban conjuntamente
con la presente convocatoria los formularios regulados en la Orden de 23 de julio de
2010, que a continuación se indican:
Anexo I. Solicitud.
Anexo V. Subsanación.
Anexo VI. Reformulación.
Anexo VII. Aceptación de la subvención.
Duodécimo. Devolución voluntaria.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad
local beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así
como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento
de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en
su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se
refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
Decimotercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente en el que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 31 de marzo de 2023
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL

00282170

Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja